STSJ Cantabria , 28 de Diciembre de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:2185
Número de Recurso769/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01468/2004 Recurso núm. 769/04 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Laura , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandado el Gobierno de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de febrero de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Laura , viene prestando servicios por orden y cuenta de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, con destino en el Hospital de Liencres con la categoría profesional de celador sanitario, Grupo profesional D-2.

  2. - La entidad demandada regula las relaciones laborales con su personal mediante la aplicación del VI Convenio Colectivo, para el personal laboral del Gobierno de Cantabria que en su artículo 72 establece la percepción del plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad, como el destinado a retribuir las especiales condiciones en que se desempeña el puesto de trabajo.

  3. - La demandante presta servicios de su categoría profesional en el centro designado que cuenta con 90 camas distribuidas en dos unidades de hospitalización, Área de Consultas Externas, Servicios Centrales, Administrativos y Auxiliares. En el sótano se sitúa el Área de Radiodiagnóstico, Archivo, Tanatorio, Ropero, Cocina y Vestuarios. En planta baja, Edificio Norte, Admisión, Trabajadora Social, Consultas, Unidad de Desintoxicación Tabáquica, Sala de Extracciones, Sala de Curas, Edificio Sur, Centralita telefónica, Médico de Guardia, Servicio Religioso, Dirección, Administración, Sala de Juntas, y Salón de Actos. Planta Primera, Unidad de Hospitalización, Reanimación, Esterilización, Laboratorios, Farmacia, Planta segunda, Unidad de Hospitalización de Respiratorio y Medicina Interna y Capilla. La actora presta servicios en la planta de hospitalización, con horario de trabajo a turnos, incluidos sábados y festivos, ocupada en el traslado de enfermos y equipos médicos, dentro del hospital, ayuda a los ATS y Auxiliares de Enfermería en el movimiento y traslado de pacientes encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias, para hacerles la cama. Excepcionalmente lava, baña y asea a los enfermos encamados o que no pueden realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de la supervisora de planta. Rasura a los enfermos que van a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas, en aquellas zonas del cuerpo que lo requieren. En circunstancias especialmente concurrentes, cuando en enfermo no puede ser movido únicamente por la enfermera y la auxiliar de hospitalización, ayudan a la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas. Ayudan a las enfermeras a amortajar a los enfermos fallecidos y trasladan al cadáver al mortuorio. El riesgo estimado del puesto es biológico, por vía respiratoria (tuberculosis) o parenteral, por cortes o pinchazos con material contaminado (hepatitis, sida), sobreesfuerzos durante la manipulación de enfermos y objetos pesados. Los mencionados riesgos, en las condiciones actuales de trabajo, no están suficientemente controlados, no siendo no obstante su función la retirada de este material punzante, aunque sí la retirada de bolsas con productos de deshecho. Se utilizan medidas de protección tales como uso de guantes, protección ocular o mascarillas, vacunación. Existe plan de prevención de riesgos, que incluye el uso de grúas, relativas al número de trabajadores implicados en la tarea y formativa, como técnicas en manipulación de cargas. El personal es conocedor de los riesgos laborales y de las medidas protectoras para evitarlos.

  4. - En el Anexo VI del Convenio Colectivo, apartado 10 en el Grupo D 2 , se define al Celador Sanitario como aquéllos trabajadores que tienen a su cargo el traslado de los equipos médicos y de los enfermos, tanto dentro de la institución como en el servicio de ambulancia. Ayudarán, asimismo, a los ATS/DUE y Auxiliares de Enfermería en el movimiento y traslado de los enfermos encamados a las indicaciones de las...

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