SAP Vizcaya 300/2005, 26 de Abril de 2005
Ponente | MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE |
ECLI | ES:APBI:2005:1160 |
Número de Recurso | 59/2005 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 300/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 59/05-1ª
Proc.Origen: Juicio faltas 410/04
Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo)
Apelante: Blas
Abogado: IÑIGO MARIA NIEVA GARCIA
Apelado: Rodolfo
Abogado: MIGUEL FRANCISCO EZCURRA ZUFIA
S E N T E N C I A N U M . 300/05
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En BILBAO a 26 de abril de 2005
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección primera, el presente Rollo de Faltas nº 59/05; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 410/04 por falta de lesiones, seguidos ante él y entre las partes, de una el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y de otra Blas asistido por el Letrado Iñigo Nieva García en calidad de denunciante y Rodolfo asistido por el letrado Miguel Ezcurra en calidad de denunciado.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) se dictó con fecha 26 de noviembre de 2004 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Absuelvo libremente a Rodolfo de la falta de lesiones que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Blas y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se asumen y mantienen los así declarados en la sentencia de instancia.
El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E ., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16, 58 y 165/1993 ; 28, 122,177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996, 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero, 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000, entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación; según la cual ésta debe abarcar tres aspectos de la sentenciapenal:
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La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;
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La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipopenal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); y
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La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar laindividualización de lapena.
En este sentido, podemos recordar cómo (entre otras resoluciones) lasentencia 193/1996, de 26 de noviembre, del Tribunal Constitucional, reiterando una doctrina bien consolidada, contiene que es "... exigencia ineludible de las...
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