SAP Valencia 156/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA ISABEL SIFRES SOLANES |
ECLI | ES:APV:2005:2440 |
Número de Recurso | 132/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 156/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
1 Sentencia FALTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo apelación nº 132-05
Juicio de faltas nº 377/03
Juzgado de Instrucción nº3 de Ontinyent
SENTENCIA Nº 156/05
Ilmos. Señores
Presidente
D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.
Magistradas:
D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.
D.ª CAROLINA RÍUS ALARCÓ.
En la ciudad de Valencia, a dieciseis de mayo de dos mil cinco.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 20-7-04, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ontinyent en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de Amenazas, injurias, contra Alberto .
Han sido partes en el recurso, como apelante Alberto representado por el procurador doña Mercedes Pascual Revert y defendido por el letrado doña Berta Soler Marrahí, y como apelado Gloria, siendo designado ponente la Magistrada Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Se declara probado que el día 13 de Septiembre de 2002, D. Alberto, denunció que encontrándose, el día 20 de mayo del mencionado año, paseando por la C/Leonor Ortiz, de la localidad de Benigánim, se acercó la denunciada Dña. Gloria dirigiéndole expresiones injuriosas y amenazantes."
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Absuelvo a Dña. Gloria de la falta de injurias y falta de amenazas que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Alberto, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.
Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 29-4-05, señalándose para su deliberación y fallo el día 16-5-05, en que han quedado vistos para sentencia.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se...
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