STSJ Cantabria , 7 de Diciembre de 2004

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2004:2086
Número de Recurso739/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01383/2004 Rec. Núm. 739/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a siete de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marco Antonio siendo demandados el Instituto Social de la Marina y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de mayo de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Marco Antonio , nacido el 1 de julio de 1.946 se encuentra afiliado al Régimen de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. - El actor se encuentra afiliado a los siguientes regímenes:

    REGIMEN DEL MAR .........03/09/68 - 17/12/69 REGIMEN DEL MAR ............09/09/68 - 17/12/69 REGIMEN DEL MAR ............24/09/70 - 24/09/71 REGIMEN DEL MAR ............30/07/73 - 18/09/73 REGIMEN GENERAL ............18/01/75 - 16/06/75 REGIMEN GENERAL ............18/11/76 - 31/03/78 REGIMEN GENERAL ............12/06/78 - 15/09/78 REGIMEN GENERAL ..........19/09/78 - 31/07/80 REGIMEN GENERAL ............01/08/80 - 31/12/92 REGIMEN GENERAL ............01/01/93 - 28/03/93 REGIMEN GENERAL ............26/05/93 - 3º.- El actor en los periodos siguientes ha prestado servicios en las siguientes empresas:

    - Del 19-9-78 al 31-7-80, para la empresa SATO en la obra Puerto de Raos desempeñando las funciones del puesto de Capitán de la Marina Mercante encargándose de las siguiente actividades:

    "Dragado y relleno de la 1ª fase del actual puerto de Raos (Puerto de Santander). Asimismo de las maniobras de colocación y fondeo de los cajones de hormigón del cierre del Muelle de esta 1ª fase".

    - Del 1-8-80 al 31-12-92 en la Junta de Obras del Puerto de Santander, embarcado como Capitán de los buques siguientes: V. de la Peña; Suances; Moracio C, en los periodos que se certifican por la Comandancia Marítima Militar, el cual obrante en la prueba documental se da por reproducido.

  3. - Se da por reproducida la cartilla de embarque del actor aportada a la prueba documental y donde constan los buques donde este ha venido desempeñando las funciones como Capitán.

  4. - El actor instó solicitud de modificación de encuadramiento a los efectos de que los señalados periodos se le inscribiera en el Régimen Especial de Mar, lo que fue denegado por resolución de 29- 8-03.

    Interpuesta reclamación previa asimismo fue desestimada por resolución de 5-11-03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, deduce recurso de suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, que lo efectúa al amparo procesal de los apartados a) y c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. En cuanto a la pretensión de estimar infracción de normas del procedimiento, considera el recurrente que la redacción dada al artículo 3.1. b) LPL por la L. 52/2003, de 10 de diciembre , conduce a residenciar la presente controversia ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, no en el social. Pretensión que no ha de ser estimada pues, sin desconocer el carácter de orden público de esta normativa procesal, no es la cuestión la naturaleza de la norma aplicable sino la sucesión normativa y consiguiente seguridad jurídica (art. 9.3 CE) a la que la fecha de entrada en vigor de una norma sirve. Se pretende, en definitiva, tal y como señala el Letrado del actor en su escrito de impugnación al recurso, la aplicación retroactiva de la norma, desbordando la voluntad del legislador a la que esta Sala ha de atenerse.

En consecuencia, se ha de aplicar al litigio, a la atribución de competencia, la normativa vigente al momento de presentación de la reclamación previa, día 29 de agosto de 2003, normativa coincidente con la vigente al momento de presentación de la demanda, día 3 de diciembre de 2003. Regulación procesal que atribuía la competencia sobre la cuestión litigiosa al orden jurisdiccional social porque, tal y como argumenta el órgano judicial a quo, la Disposición Final Segunda de la L. 52/2003,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR