STSJ Cantabria , 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:2062
Número de Recurso724/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01372/2004 Rec. Núm. 724/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García) EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Blas siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de mayo de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Blas , nacido el 4 de agosto de 1.934, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. - El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial de almacén, derivada de enfermedad común, por resolución de 2 de noviembre de 1.978. En fecha 19-4-1.995 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó sentencia declarando al actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de relojero autónomo.

  3. - El día 11 de diciembre de 2.002 la actora solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social el incremento del 20% de la base reguladora de su pensión de invalidez permanente total que tiene reconocida en el Régimen General de la Seguridad Social.

  4. - Con fecha 20 de diciembre el referido Instituto reconoce al alegante el incremento de la pensión por un importe mensual de 16 y efectos económicos a partir del 11-9-2002.

  5. - El día 11 de junio de 2.003 la actora formuló declaración previa ante el Instituto demandado al considerar que el incremento reconocido le correspondía desde el mes de agosto del año 1.990, reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el actor, en un único motivo, la infracción del art. 43, en relación con el art. 139.2 ambos de la Ley General de la Seguridad Social .

El supuesto concreto es el siguiente: a) de un trabajador, nacido el 4-8-1934, que ya tenía reconocida en el Régimen General, desde el 2-11-1978, una prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual; b) fue declarado por esta Sala en situación de incapacidad permanente total para su profesión de relojero, en el Régimen Especial de Autónomos, el 19-4- 1995; c) solicitó tanto en abril de 1.996 como en junio de 1.999, la incapacidad permanente absoluta por agravación de su estado, en el Régimen General, lo que le fue denegado por resolución administrativa de 15-5-1996 y sentencia judicial de 19-3-1997 y por resolución de 13-8-99 y sentencia judicial de 30-12-1999 , respectivamente (folios 38 y 42 de los autos); y d) reclamó el 11- 12-2002, el incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total reconocida en 1.978, lo que le fue estimado con efectos al 11-9-2002. Formuló demanda y recurso a fin de que los efectos económicos de dicho incremento lo fuesen desde el 19-4-1995.

El complemento litigioso fue instaurado...

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