SAP Málaga 449/2005, 26 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA JOSE TORRES CUELLAR |
ECLI | ES:APMA:2005:3173 |
Número de Recurso | 64/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 449/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
S E N T E N C I A Nº 4 4 9
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.ANTONIO TORRECILAS CABRERA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dª. Mª JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 3 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 64/2005
JUICIO Nº 906/2003
En la Ciudad de Málaga a veintiseis de mayo de dos mil cinco. .
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Sergio que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida CATALANA OCCIDENTE SA, MAPFRE MUTUALIDAD SEGUROS, CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS, ASITUR ASISTENCIA SA. y HELVETIA VASCO NAVARRO que estan representados respectivamente por los Procuradores Sres. Conejo Castro, Torres Chaneta, el Letrado del Consorcio, Bermudes Sepulveda y Garcia Recio Gómez, que en la instancia ha litigado como parte demandada excepto Catalana Occidente que fue parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17/Junio/04 y auto aclaratorio de 2/Junio/04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Gracia Conejo Castro, en nombre y representación de Compañia de Seguros Multinacional Aseguradora (en la actualidad Catalana de Occidente) asistida del Letrado D. Eduardo Fernández Donaire, contra D. Sergio y contra la entidad Helvetia Seguros, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. Feliciano García Recio Gómez, contra la entidad Asitur, representada por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Bermudez Sepúlveda, asistido del Letrado D. Manuel Moreno Vellosillo, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado, contra Dña. María Cristina, en rebeldía y contra la entidad aseguradora Mapfre, representada por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Torres Chaneta y asistido del Letrado D. José Serrano Serrano, sobre reclamación de daños causados con motivo de la circulación, debo condenar y condeno a D. Sergio y a Helvetia Seguros, S.A., a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 401,56 Euros importe de los daños causados y al pago de las costas procesales devengadas; habiendo extensiva la condena, por lo que a la Cía Aseguradora respecta, al pago del interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, absolviendo a los demandados Dña. María Cristina y a la entidad aseguradora Mapfre de las pretensiones contra la misma deducidas en la demanda, sin especial pronunciamiento condenatorio en costas.
Se tiene por desistida a la parte actora de su demanda con respecto a la entidad Asitur y con respecto al Consorcio de Compensación de Seguros, con imposición de costas a la parte actora..
Y el auto aprobatorio dice asi: "SE ACLARA sentencia de fecha 17 de Junio de 2004 en el sentido siguiente: en el fundamentos de Derecho Primero debe decir: "reclamación de daños y perjuicios causados con motivo de la circulación en cuantía de 2.413,44 euros" y en el Fallo debe decir "debo condenar y condeno a D. Sergio y a Helvetia Seguros S.a., a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cnatidad de 2.413,44 euros importe.....".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19/Mayo/05 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.
Con carácter previo, ha de examinarse el motivo de inadmisibilidad del Recurso de Apelación esgrimido por la parte apelada en su Escrito de Oposición, relativo a la denuncia que efectúa de haber obrado el apelante en fraude de ley en los términos del artículo 6º.4 del Código Civil, ya que entiende como verdadera recurrente a la compañía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba