SAP Toledo 80/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2005:1186
Número de Recurso162/2004
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución80/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00080/2005

Rollo Núm. ................... 162/04.-Juzg. Instruc. Núm. 1 de Toledo.-J. Faltas Núm. .............. 104/05.-SENTENCIA NÚM. 80

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilma. Sra. Magistrado

Dª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a trece de junio de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 162 de 2.004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, por una falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 104/04, en el que han intervenido, como apelante D. Marcelino y Dª Luisa defendido por el Letrado Sr. Martínez García; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, con fecha tres de mayo de dos mil cuatro, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Luisa, a D. Adolfo, a Dª Francisca, a Dª Ana María como autores penalmente responsables de una falta prevista y penada en el art. 617 del Código Penal a la pena de multa de 30 días, a razón de 5 euros el día de multa, (en total 150 euros) cada uno, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Marcelino como autor de una falta del art. 617.2º a la pena de multa de 20 días a razón de 5 euros al día (en total 100 euros), debiendo indemnizar Dª Francisca a Dª Luisa en 210 euros, Dª Luisa a Dª Francisca en 210 euros, D. Adolfo a D. Marcelino en 720 euros, estos importes deberán ser totalmente satisfechos en la cuenta de consignaciones de esta juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Marcelino y Dª Luisa, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE REVOCAN EN PARTE los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 27-03-04 en las puertas del Pub Sibon en Toledo se produjo una discusión y pelea entre Dª Francisca y Dª Luisa, resultando Dª Francisca con lesiones que necesitaron 6 días en curar, de los que uno estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y Dª Luisa con lesiones que necesitaron 6 días para curar de los que uno estuvo impedida. También se produjo una discusión entre D. Adolfo portero del pub y D. Marcelino, en el curso de la cual el Sr. Adolfo agredió al Sr. Marcelino a consecuencia de lo cual este ultimo sufrió lesiones que tardaron 12 días en curar, todos ellos impedido para sus ocupaciones. En el mismo incidente Dª Ana María echó spray a la cara de Luisa causándole enrojecimiento en los ojos".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo correlativamente la ordenada exposición de los motivos en que se funda la apelación formulada contra la sentencia de instancia y, en cuanto al primero de ellos: la infracción del principio acusatorio que se alega se ha producido en dicha sentencia al contener un pronunciamiento de condena del apelante Sr. Marcelino frente al que no se había formulado acusación en el acto del juicio, ha de indicarse que en el juicio de faltas, no existe "fase intermedia" y el momento reservado para formalizar la acusación es el del juicio oral, tratándose de actividad que no puede ser suplida porque el hecho objeto de acusación conste en la denuncia, pues ello implica confundir ambos actos, ya que el primero solo pone en movimiento el proceso (art. 269 LECR .), y no es bastante para contener la pretensión acusatoria en sentido propio, todo ello siempre partiendo de que el juicio de faltas solo se diferencia del seguido por delito en razones de política criminal (cuantía de la...

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