SAP Barcelona 301/2005, 7 de Junio de 2005
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2005:6024 |
Número de Recurso | 247/2005 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 301/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 247/2005
JUICIO DE COGNICIÓN Nº 807/1997
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 301/05
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. Mª DOLORES MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 7 de Junio de 2005
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 807/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de SERVICIOS ECONÓMICOS, S.A., contra Dª. Celestina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Factor Mercantil D. Leandro Rubio Matutes, en nombre y representación de SERVICIOS ECONÓMICOS, S.A., contra DÑA. Celestina, condeno a dicha demandada a abonar a la parte actora, la suma de 3.539,96 Euros (equivalentes a 589.000 pts.), por los conceptos que la demanda comprende, más los intereses legales de dicha cantidad, a computar desde la fecha de presentación de la demanda, hasta su total pago o consignación, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de Mayo de 2005. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
El único extremo de la sentencia de primera instancia que se recurre es el relativo a las costas, que la apelante considera que no deben imponérsele porque se allanó a la demanda y no ha obrado con mala fe.
El presente es un juicio de cognición en que la actora usó de la facultad contenida en el art. 43 del Decreto de 21-11-1952, de efectuar un segundo llamamiento a la demandada, y fue en el término conferido en este segundo emplazamiento cuando se produjo lo que la demandada denomina allanamiento, y a cuyo contenido nos referiremos después.
El art. 523 II LEC 1881, que resulta de aplicación, establecía que "si el demandado se allanare a la demanda antes de...
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