STSJ Galicia , 24 de Junio de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3074
Número de Recurso40/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 40/05

SGP

Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz

Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto

A Coruña, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 40/05 interpuesto por DON Marcelino contra el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 1.999 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de Compostela, sobre pensión de jubilación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Marcelino contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debía de declarar y declaraba que el actor tiene derecho a percibir la PENSIÓN DE JUBILACIÓN reconocida en cuantía del 71.65% del 84% de una base reguladora mensual de ciento ochenta y siete mil cuatrocientas noventa y seis pesetas (187.496 pts) en lugar de la del 43% de la misma base reguladora reconocida, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se la abone, con las revalorizaciones, mejoras y complementos hasta mínimo que legalmente procedan, en catorce pagas anuales y con efectos desde el día ocho de junio de mil novecientos noventa y seis, debiendo de deducirse las cantidades abonadas efectivamente sobre el porcentaje reconocido en vía administrativa".

SEGUNDO

La anterior Sentencia fue recurrida en Suplicación, por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y por el aquí ejecutante Sr. Marcelino, y esta Sala, resolviendo el recurso de Suplicación 5253/1.999, dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de Suplicación de DON Marcelino, y estimando en parte el del Instituto Social de la Marina, interpuestos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, de fecha 24 de julio de 1.999, en Autos nº 658/97 seguidos a instancia del actor-recurrente frente al ISM, sobre pensión de jubilación, revocamos la sentencia recurrida, declarando que el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación reconocida en la cuantía del 55,06% del 80% de una base reguladora de 187.496 pesetas, en cuyos términos procede acoger la pretensión ejercitada y, en consecuencia, condenamos al Instituto Social de la Marina al abono de la misma en la cuantía indicada".

TERCERO

La sentencia de esta Sala fue recurrida en Casación para Unificación de Doctrina por el actor-ejecutante, y la Sala IV del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso 2530/2003, en sentencia de 30 de abril de 2.004, anuló la misma. El texto literal de dicha sentencia del T. S. es el siguiente: "FALLAMOS: Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Don Juan, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 28 de marzo de 2003, en los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia dictada el 24 de julio de 1999 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de Compostela, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra El Instituto Social de la Marina, sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Resolviendo el debate de suplicación en el concreto punto debatido en este recurso, declaramos que el actor tiene derecho a que se compute en la pensión reconocida, a los efectos de coeficientes reductores de edad de jubilación, el tiempo de embarque servido en el marco de la Seguridad Social holandesa. Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente, con la certificación y comunicación de esta resolución".

CUARTO

El Instituto Social de la Marina, abonó al actor los atrasos de su pensión de jubilación en la cuantía fijada por la Sentencia del Juzgado de lo Social, según lo declarado en el Antecedente Primero de la presente resolución. Ascendiendo la cantidad total abonada en concepto de atrasos desde el 8 de junio de

1.996 al 30 de junio de 2.004 a 12.901,87 euros/brutos (11.869,72 euros/netos), según consta en escrito del actor. Disconforme el...

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