SAP Alicante 409/2005, 22 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2005
Número de resolución409/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 107/05

JUICIO DE FALTAS Nº 23/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VILLAJOYOSA

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 409-05

En Alicante a veintidós de junio de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa, en Juicio de Faltas nº 23/04, sobre lesiones por imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Ferrovial Agromán S.A., Hormigones Martínez S.A., y Previsión Española de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- queda debidamente probado que el 20 de enero de 2002 Marcelino iba montado a lomos de una motocicleta "Yamaha R-6" con matrícula E-....-OG por la Carretera C-V70 (Benidorm-Alcoy), cuando al pasar por el punto kilométrico 36,400, debido a un badem no señalizado que había en aquella vía se cayó. La calzada se encontraba afectada por obras de acondicionamiento en tal momento, siendo adjudicataria de la obra la unión temporal de empresas "Agromartínez", compuesta, a su vez, por "Ferrovial Agromán", y "Hormigones Martínez S.A.". Hasta finalizar el año 2001 se encargaba de la asistencia técnica de la obra, vigilando su correcta ejecución, señalización, coordinación de seguridad, etc, "Asociación de Ingenieros, S.L.".

SEGUNDO

Queda debidamente probado que a con secuencia del accidente Marcelino sufrió lesiones que tardaron en curar 190 días, durante los cuales dos estuvo hospitalizado, resultando incapacitado durante el resto para el normal desarrollo de sus ocupaciones habituales. Para sanar, el afectado requirió de una primera asistencia facultativa, más recibir tratamiento quirúrgico (reducción quirúrgica y osteosíntesis de ambos maleolos bajo anestesia raquídea, y férula posterior en tobillo), así como rehabilitación. A consecuencia del accidente sufrió secuelas consistentes en "material de osteoporosis sin fecha de posible retirada, ocasionando ello hinchazón en el pie y ligeras molestias. Así mismo quedaron en el pie del denunciante dos cicatrices.

TERCERO

Queda igualmente acreditado que como consecuencia del accidente se han derivado los siguientes daños y perjuicios al denunciante: en concepto de adquisición de un nuevo casco, mono y guantes de motorista, 900 euros; en concepto de daños sobre la motocicleta por el conducida 8.395 euros. Así mismo, como consecuencia de los hechos, se ha derivado como daño consistente en el gasto por la asistencia médica prestada por la mercantil "ASISA" al lesionado, la cantidad de 5.620,10 euros."; HECHOS PROBADOS QUE SE

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condeno a los Legales Representantes de las mercantiles "Ferrovial Agromán, S.A." y "Hormigones Martínez S.A.", como autor de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 30 días con 12 euros de cuota diaria para cada uno. Si cada uno de los condenados no pagare los 360 euros de su condena en un plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente sentencia, sustituiré cada dos cuotas no pagadas por un día de privación de libertad.

Condeno a los Legales Representantes de las mercantiles "Ferrovial Agromán, S.A." y "Hormigones Martínez S.A." y a la Compañía "Previsión Española S.A. de Seguros", que responderá directamente, a que indemnicen a Marcelino en las cantidades fijadas en el Fundamento Jurídico Sexto de esta Sentencia, lo que supone un total de 21.349,48 EUROS y a que indemnicen a la mercantil "ASISA" en 5.620,10.

Condeno a los Legales Representantes de las mercantiles "Ferrovial Agromán, S.A." y "Hormigones Martínez S.A." al...

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