SAP Navarra 101/2005, 28 de Julio de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:782
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 101/2005

En Pamplona/Iruña, a 28 de julio de 2005.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 0000019/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña, en el Juicio de faltas nº 0000252/2004, sobre falta de lesiones y amenaza no condicional; siendo apelante, Dña. Remedios, D. Imanol, representados por el Procurador D. Javier Castillo Torres y defendidos por el Letrado sr. Pérez Nievas; y D. Juan María, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Tudanca; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha Desconocido, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Ha quedado acreditado y así se declara que sobre las 13.50 horas del día 28-3-2004 Juan María acompañado de su hija Virginia de once años bajaba por las escaleras del edificio donde vive sito en la CALLE000 nº NUM000 de Pamplona (piso NUM000 NUM001 ) cuando al llegar al rellano entre los pisos primero y segundo se cruzó con el vecino del segundo izquierda, Imanol, que subía las escaleras, iniciándose una discusión entre ambos, debido a problemas vecinales, sacando Imanol una navaja y dirigiéndola hacia Juan María quien agarró a aquel la mano a la altura de la muñeca agrediéndose mutuamente, dando Juan María un puñetazo en la cara a Imanol, y este agarrando del pelo y empujando contra la pared a Juan María, resultando Juan María con una herida puntiforme por arma blanca en cara palmar de la mano izquierda y contusiones cefálicas y dorsales con tres días de curación no impeditivos y sin secuelas y Imanol resultó con escoriación en la rodilla derecha y contusión facial, por lo que fue asistido en el servicio de urgencias con tres días de curación no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas. Al oír la pelea Remedios, madre de Imanol, salió del domicilio y al intentar separar a aquellos resultó con una herida inciso-contusa y erosiones en el antebrazo derecho por lo que fue asistida en urgencias ambulatorias donde tras limpieza y desinfección realizaron profilaxis antitetánica, con tratamiento antibiótico y diez días de curación no impeditivos para sus ocupaciones habituales de ama de casa quedándole como secuela una cicatriz de 0,9 cm en cara anterior del 1/3 proximal del antebrazo derecho (herida producida por un objeto de aproximadamente un centímetro de hoja).

A continuación también salieron del domicilio el padre de Imanol, llamado Juan Francisco y su hermano Augusto .

No ha quedado acreditado sin embargo que Remedios agrediera a Juan María con un paraguas, ni que Juan Francisco golpeara a este dándole patadas ni que Augusto golpeara a Juan María .

Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Imanol, como autor de una falta de lesiones dolosas del art. 617.1 del CP a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros (180 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, voluntario o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en la forma prevista en el art. 53 CP, al pago de un quinto de las costas procesales, así como a que indemnice a Juan María por las lesiones la cantidad de 75 euros.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor de una falta de lesiones dolosas del art. 617.1 del CP a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros (180 euros) con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, voluntario o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en la forma prevista en el art. 53 CP, al pago de un quinto de las costas procesales, así como a que indemnice a Imanol por las lesiones la cantidad de 75 euros.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE Y CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES A Augusto, Remedios y Juan Francisco de las faltas objeto de acusación declarando tres quintos de las costas procesales de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación para su elevación a la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por Remedios, Imanol y Juan María .

CUARTO

En el trámite del artículo 976 y 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y MINISTERIO FISCAL solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando el mismo por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 28 de marzo de 2.004 Juan María interpuso denuncia contra Remedios y Juan Francisco, así como contra sus hijos Imanol y Augusto, en la que narraba la agresión de la que había sido objeto por parte de dichos denunciados.

En la misma fecha Imanol y Remedios interpusieron denuncia contra Juan María .

La sentencia de primera...

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