STSJ Cantabria , 9 de Julio de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:1292
Número de Recurso174/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00859/2004 Sentencia Núm. 859/2004 Rec. Núm. 174/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a nueve de julio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Julia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. Julia siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de diciembre de 2.003 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Bruno , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , venía prestando sus servicios profesionales para el Gobierno de Cantabria con la categoría profesional de Agente de Seguridad.

  2. - El Gobierno de Cantabria tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Montañesa.

  3. - El citado trabajador estaba casado con Julia y tenía dos hijos menores de edad.

  4. - El trabajador tenía una jornada de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche.

  5. - El 2 de junio de 2.002 el trabajador finalizó su turno de trabajo a las 23 horas.

  6. - El día 3 de junio de 2.003 acudió por la mañana al Club Deportivo Marisma en el que estaba dado de alta como abonado desde diciembre del año 2.000, y al que acudía regularmente a realizar ejercicios de mantenimiento y preparación física.

  7. - Sobre las 11,30 horas del día 3 de junio el Sr. Bruno comenzó a sentirme mal y abandonó el gimnasio para dirigirse a su domicilio al que no pudo llegar por su propio pie, siendo atendido en la vía pública por el 061 al presentar una parada cardiorrespiratoria. Fue trasladado al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla donde falleció a las 13,40 horas.

  8. - El Sr. Bruno no tenía ningún antecedente de enfermedad cardiovascular constatada en las últimas revisiones médicas realizadas en los últimos cinco años.

  9. - El Gobierno de Cantabria emitió el correspondiente parte de accidente de trabajo.

  10. - Obra en autos y se da por reproducido el Reglamento del Régimen Interno para los Vigilantes de Seguridad de la Diputación Regional de Cantabria aprobado con fecha 29 de septiembre de 1.994 y en reunión celebrada al efecto, por la Administración autonómica y los representantes Sindicales CSIF, UGT, CCOO y SIEP.

  11. - Como consecuencia del fallecimiento de Bruno se han originado prestación de viudedad y de orfandad reconocidas por el INSS en Resolución de 25 de agosto de 2.003, sobre una base reguladora de 1.472,10 mensuales.

  12. - La Base reguladora de la prestación de viudedad y orfandad derivada de accidente de trabajo asciende a 1744,88 mensuales.

  13. - Solicitadas dichas prestaciones a la Mutua Montañesa, han sido desestimadas por resolución de fecha 14 de julio de 2.003.

  14. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- 1.- La actora, hoy recurrente, formuló demanda contra el Gobierno de Cantabria, Mutua Montañesa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, interesando la declaración de que la muerte de su marido fue debida a accidente de trabajo, y por ello, el abono de las prestaciones por muerte y supervivencia a favor suyo y de cada uno de sus hijos menores de edad, incluyendo las correspondientes pensiones de orfandad y viudedad, derivaban de dicha contingencia.

El Juzgado de lo Social dictó sentencia, en la que desestimó la demanda. Frente a la misma recurre en suplicación, alegando en un único motivo la infracción del artículo 115.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social , considerando que nos hallamos ante un accidente "en misión", amparado por la presunción del...

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