STSJ Aragón 744/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:3005
Número de Recurso642/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución744/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 642/2005

Sentencia número 744/2005

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 642 de 2005 (autos núm. 999/2004), interpuesto por la parte demandante D. Manuel, siendo demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., y ZARAOBRAS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2.005, sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Manuel, contra Telefónica de España, S.A. y Zaraobras, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2005, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de prescripción opuesta por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. contra la demanda planteada por Don Manuel contra la citada empresa debo absolver y absuelvo a la citada de todas las pretensiones deducidas en su contra; y con desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la codemandada ZARAOBRAS S.L. y con estimación a su vez de la excepción de prescripción opuesta igualmente por la citada codemandada debo absolver y absuelvo a ZARAOBRAS S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor Don Manuel, cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios profesionales para Telefónica de España S.A. en el edificio de esta entidad sito en Plaza del Portillo número 10 de Zaragoza, sala de comunicaciones de planta cuarta, con la categoría profesional de técnico de informática y salario de convenio.

  1. E1 demandante sufrió un accidente de trabajo el día 29 4 2003 cuando al ir a abrir la puerta de acceso la dependencia de su trabajo por el único punto de entrada y salida al mismo, golpeó con esta puerta a otra cortafuegos que estaba apoyada en la pared de forma perpendicular a la puerta de salida y a la que iba a sustituir, cayéndole encima y produciéndole lesiones que obligaron a permanecer en situación de incapacidad temporal desde el referido día hasta el 21 de octubre de 2.003 en que causó alta médica que no fue impugnada.

  2. En la fecha del accidente se estaban realizando obras de reforma interior en el edifico de Telefónica de España ya citado a cargo de la codemandada Zaraobras S.L. que tenia encomendada entre otras reformas interiores del edificio, la sustitución de la puerta antes citada por otra, siendo la existente hasta entonces y por la que accedió el trabajador, de apertura hacia fuera lo que posibilitó en dicha acción y por la posición de la que se iba a colocar, que estaba apoyada en la pared, su caída encima del trabajador. La colocación de la nueva puerta de marco más reducido que la preexistente, preveía el cambio de sentido en su apertura.

  3. Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral dependiente de la Diputación General de Aragón, emitió informe con descripción del accidente, en el que se indicaba como causa el que la puerta que golpeó al trabajador estaba colocada en lugar no idóneo y con inadecuada inclinación de la misma y que pudiera presumirse que "el apoyo de la puerta tuviera un escaso ángulo de inclinación. No obstante, el hecho en si de apoyar en pared, aun provisionalmente como era el caso una puerta de estas características en una vía de circulación es improcedente tal y como señala el Real Decreto 486/97 ...". Entre las medidas inmediatas a adoptar por dicho informe se indicaba la de mantener las vías de circulación libres de obstáculos y la señalización a los trabajadores de posibles riesgos".

  4. Por Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emitió informe sobre el...

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