SAP Barcelona 528/2005, 1 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2005:6975 |
Número de Recurso | 536/2004 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 528/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 536/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 539/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 528
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 539/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de LA GARRIGA VERDA, S.L., contra D. Luis Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda deducida por la mercantil LA GARRIGA VERDA y debo de condenar a DON Luis Antonio al pago del importe de 3.471,8 euros, debo desestimar la demanda reconvencional y con expresa imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de Julio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el precio de la venta de género adquirido por la demandada. De contrario se formuló oposición y reconvino solicitando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda y desestimando la reconvención. Contra la sentencia se alzó la demandada.
Los de la sentencia recurrida.
Previo al examen del recurso es preciso señalar que el recurso de apelación se ciñe a las cuestiones planteadas en la primera instancia, en la fase de alegaciones, art. 456 en relación con los arts. 399; 405; 406 LEC ; debiendo pronunciarse la sentencia, exclusivamente, sobre las cuestiones planteadas en el recurso, en su caso en los escritos de impugnación, ( arts. 465, 461 LEC ) pues los que no son objeto del recurso devienen firmes en base al principio dispositivo de las partes sobre el objeto de la litis, art. 19 LEC .
Alegó la apelante infracción del art. 216 LEC . No puede prosperar el motivo. El citado precepto impone a los Tribunales resolver las cuestiones planteadas por las partes litigantes en base a los hechos y pruebas...
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