STSJ Cantabria , 15 de Junio de 2004

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2004:1077
Número de Recurso1481/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00699/2004 Sentencia Núm. 699/04 Rec. Núm. 1.481/03 Sec.Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a quince de junio de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. Cristina siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de octubre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora nacida el 5-6-53, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de conservera.

  2. - La actora acredita 4.133 días cotizados, incluyendo las pagas extras. De ellos dentro de los diez años anteriores a la fecha del hecho causante se encuentran 23.

  3. - La actora estuvo en situación de invalidez provisional desde el 21 de mayo de 1.992 hasta el 20 de noviembre de 1.996; desde esa fecha percibió prestación de desempleo hasta el 10-8-97; y actualmente se encuentra inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo desde el 2-7-99 con una antigüedad acumulada de 1.315 días a fecha de 6 de febrero de 2.003.

  4. - El día 13-1-03 solicitó prestación de incapacidad permanente contributiva, tramitándose el oportuno expediente administrativo, emitiendo el EVI informe médico de síntesis el día 24-1-03, dictamen-propuesta el día 28-1-03 y recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria de fecha 17-2-03 denegando la situación de invalidez permanente a la actora "por no reunir el período mínimo de cotización de quince años exigidos en casos de IP en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que, al menos un quinto de ese período se encuentre comprendido dentro de os diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, y porque no se encuentra afecta a IP absoluta ni total.

  5. - De estimarse la demanda la base reguladora de la IP total o absoluta sería de 438,05 . La fecha de efectos sería el 29-1-03.

  6. - El cuadro clínico de la actora es el siguiente: Antecedentes: hipertensión arterial y dislipemia en tratamiento con pastillas. Afectación actual: Refiere que ingresó con dolores inguinales al andar, a ello se añadieron dolores lumbares, de piernas y cuello. Refiere dolores a diario que mejoran en cama, tratamiento para osteoporosis, también ha hecho rehabilitación sin mejoría. Refiere también tratamiento en salud mental desde hace años. Aparato locomotor: manos, codos y hombros libres, giros cervicales limitados en grados finales, caderas y rodillas libres. Al explorar Lasegue bilateral dolor en parte posterior de muslo a 45 grados, salen aquileos y patelares. Flexión lumbar se detiene en primeros grados. Informe de rehabilitación de 11-10-2.001: Lumbalgia crónica inespecificaza y síndrome de dolor crónico. Informe de traumatología de 20-12-02: tendinitis de abductores y osteopatía de pubis, cuadro fibromiálgico difuso intenso agravado por síndrome de fatiga crónica, pinzamiento de L5-S1 y osteopenia regional osteofitos L1 D2 y artrosis de cadera izquierda progresiva. Afecciones psíquicas: informe de salud mental de 23-12-2002: paciente en tratamiento en esta unidad desde el año 96. Fenómenos paroxísticos de activación autonómica compatibles con crisis de angustia, conductas evitativas de tipo agorafóbico (evita en lo posible salir a la calle), no realiza las compras domésticas y cuando tiene que salir experimenta la necesidad imperiosa de ir al baño repetidamente. Junto a esto experimenta una sintomatología depresiva de larga evolución. Durante el seguimiento en esta unidad la clínica referida por la paciente ha permanecido prácticamente inalterada.

    Deficientes más significativas: fibromialgia, espondiloartrosis, osteopatía por densitometría, síndrome depresivo. Agorafobia. Evolución: crónica. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: según evolución.

    Limitaciones orgánicas y funcionales: derivadas de la patología anteriormente reseñada.

  7. - Se da por reproducido el expediente administrativo.

  8. - Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, deduce recurso de suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, que lo efectúa al amparo procesal del apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando infracción por interpretación errónea de los artículos 136.1, 137.5 y 140 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la jurisprudencia sentada, entre otras, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2002 y 26 de febrero de 2003 . El recurrente argumenta básicamente dos razones, la indebida aplicación de la doctrina del paréntesis y que el cuadro clínico de la actora no es merecedor del grado de incapacidad reconocido.

SEGUNDO

Centrándonos en el grado de la incapacidad reconocido, el citado art. 137.5 TRLGSS exige la imposibilidad de realizar todo tipo de profesión u oficio, incluidos los trabajos livianos o sedentarios, para el reconocimiento de la incapacidad absoluta. La valoración de la teórica capacidad laboral residual tiene que verificarse teniendo en cuenta que la prestación de un trabajo o actividad debe ser realizada en condiciones normales de habitualidad, a los efectos de que, con un esfuerzo normal, se pueda obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible (STS de 22-9-1989 [RJ 1989\6472 ]); sin que, por lo tanto, sea preciso para ello sobreesfuerzo del sujeto afectado que deba ser tenido como especial (como señalan las SSTS de 11-10-1979 [RJ 1979\3551], 21-2-1981 [RJ 1981\729 ] o 22-9-1989); y, además, prestando ese trabajo concreto, o desarrollada la actividad, tanto con la necesaria profesionalidad (STS 14-2-1989 [RJ 1989\752 ]), como conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia, que son legalmente exigibles (STS de 7-3-1990 [RJ 1990\1779 ]) y, consecuentemente, con desempeño de un modo continuo y de acuerdo con la jornada laboral que sea la ordinaria en el sector de actividad o en la empresa concreta (SSTS 16-2-1989 [RJ 1989\883] o de 23-2-1990 [RJ 1990\1219 ]). Además, el desempeño de la teórica actividad no debe de implicar un incremento del riesgo físico, propio o ajeno, de compañeros de trabajo o de terceros (conforme a diversas Sentencias de esta Sala, entre otras, de fechas 22-9-1992 [AS 1992\4558], 5-11-1993, 22-2-1994, 25-4-1995, 14-3-1996 o 26-5-1996).

El cuadro clínico de la actora, descrito en el hecho probado sexto de la sentencia de instancia, relato fáctico cuya revisión no se solicita, no le inhabilita para la realización de toda profesión u oficio . Los padecimientos más significativos de la actora, fibromialgia, espondiloartrosis, osteopatía por densitometría, síndrome depresivo y agorafobia no le imposibilitan la realización de tareas livianas o sedentarias, evidencian un menoscabo funcional compatible con la realización de profesiones que no sean de esfuerzo.

Esta Sala ha calificado como merecedores del reconocimiento de incapacidad absoluta cuadros clínicos que presentan procesos artrósicos muy evolucionados y muy generalizados, caracteres que no reviste la artrosis de cadera izquierda de la actora - siendo reconocida la incapacidad permanente absoluta a trabajadores con prótesis de ambas caderas- o, tratándose de afecciones psíquicas, por psicosis maníaco depresiva, esquizofrenia paranoide o depresión mayor, gravedad que no alcanza el cuadro clínico de la actora.

Tampoco se constata pérdida completa de extremidad alguna. Y lo cierto es que el menoscabo funcional global de la actora (que es el que procede considerar según reiterada jurisprudencia, ad exemplum sentencias TS (Social) de 29 de mayo de 1982, RJ 1982/3277; 19 de diciembre de 1988, RJ 1988/9863; 6 de junio de 1994, RJ 1994/6543; y 12 de junio de 2000, RJ 2000/8322) no le inhabilita para la realización de todo...

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