SAP Santa Cruz de Tenerife 932/2005, 23 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCA SORIANO VELA |
ECLI | ES:APTF:2005:1582 |
Número de Recurso | 380/2005 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA FALTA |
Número de Resolución | 932/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 932
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2005 .
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000553/2004 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Carlos Alberto y de la otra y como apelado D./Dña. Encarna
, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 (ANTIGUO MIXTO Nº 5) de LA LAGUNA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 4 de marzo de 2005, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a don Carlos Alberto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones contra doña Encarna, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS ( 6 #), con el apercibimiento de que en caso de impago de la multa, ésta será sustituida por otra privativa de libertad, condenándole asimismo al pago de las costas procesales y a que indemnice a doña Encarna en la cantidad de SETENTA Y CUATRO EUROS (74 #). ".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Que el día 16 de junio del año dos mil cuatro, sobre las 18.30 horas, don Carlos Alberto, le dio con la mano a la altura del cuello a doña Encarna en los exteriores de la casa de su madre sito en CALLE000 nº NUM000 de Tacoronte, resultando con lesiones consistentes en eritema en cuello, habiendo tardado tres días en curar de las mismas, no estando impedida para sus quehaceres habituales, precisando únicamente para su sanidad una primera asistencia facultativa.".
Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2005 .
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se fundamenta el recurso de apelación interpuesto en síntesisen error en la valoración de la prueba, tanto respecto a la declaración de la denunciante como al parte de lesiones.
La víctima o perjudicada de un delito o falta es un testigo con un "status" especial y aunque seu declaración no puede encuadrarse en el concepto genuino de prueba testifical, pues puede constituirse en parte acusadora, lo que excluye su naturaleza de prueba personal de tercero ( SSTS 11 de julio de 1990, 18 de diciembre de 1991, 28 de octubre de 1992 y 10 de diciembre de 1992 ), presenta un valor de legítima actividad probatoria, y ello, aunque...
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