SAP Alicante 548/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2005:2672
Número de Recurso261/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución548/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO J.O., Nº 113-05

ROLLO DE APELACIÓN Nº 261-05

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 548-05

Iltmos. Sres.:

Faustino de Urquía y Gómez

Julio José Úbeda de los Cobos

Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 254, de fecha 21 de junio de 2005, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 2, de Alicante, en J.O. por delito de robo con violencia, habiendo actuado como parte apelante Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Sobre las 21:30 horas del día 20 de abril de 2004, en la calle Góngora de Alicante, el acusado D. Jesús y otro individuo no identificado abordaron a D. Alvaro . y, mientras uno le sujetaba los brazos, el otro le arrancó de un tirón un cordón de oro con un Cristo y una alianza, valorados en 330 euros:

D. Alvaro sufrió contusiones en un brazo y en el cuello, de las que curó en cuatro días sin incapacidad para sus ocupaciones y sin necesidad de tratamiento.

El acusado ha sido condenado, entre otras, en sentencias firmes de 31 de enero de 2001 y 31 de diciembre de 2002, ambas por delito de robo con violencia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1. Condeno a D. Jesús, como autor de un delito de robo con violencia con la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de UN (1) año y ONCE (11) meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Y, como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de UN (1) mes, a razón de SEIS (6) euros diarios, a satisfacer mediante un solo pago de CIENTO OCHENTA (180) euros, en el plazo del mes siguiente a la firmeza de esta resolución, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos.

  1. Indemnizará a D. Alvaro . en CIENTO VEINTE (120) euros por lesiones y en TRESCIENTOS TREINTA (330) euros por lo sustraído; y satisfará las costas del juicio."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jesús, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso alega el recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución del delito de robo violento de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal .

En concreto, centra el recurrente su disconformidad en la valoración de la declaración de la víctima, prueba de cargo en la que se apoyó la solución condenatoria.

Es reiterada y de cita innecesaria, la Jurisprudencia que estima que la declaración de la víctima es eficaz como prueba de cargo, e incluso puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, si bien, dada la singular naturaleza de este medio de prueba exige una escrupulosa valoración, atendiendo a las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en la causa.

Considera el Juzgador de instancia que la declaración de la víctima resultó convincente, dada la forma de prestarse en el plenario. Una reiterada Jurisprudencia estima que la valoración que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR