SAP Asturias 331/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2005:2919 |
Número de Recurso | 283/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00331/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2005
NÚMERO 331
En OVIEDO, a cinco de octubre de dos mil cinco, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña María Paz Fernández Rivera González, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 283/05, en autos de JUICIO VERBAL (TRAFICO) 359/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Lena, promovido por D. Gregorio, demandante en primera instancia, contra D. Abelardo y la entidad "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS", demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-
La Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número dos de Lena dictó Sentencia con fecha 17 de marzo de 2005 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Tomillo Urbina, en nombre y representación de D. Gregorio, contra D. Abelardo y la entidad "Mapfre Mutualidad de Seguros" de las pretensiones ejercitadas contra ellos, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas judiciales."
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 4 de octubre de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Aunque la sentencia de instancia tuvo por acreditado -y así resulta del atestado, ratificado en el acto del juicio, y de las manifestaciones del conductor demandado- que el accidente litigioso se produjo al salir de la calzada el automóvil del demandante como consecuencia de una mancha de gasoil que había en la calzada, que provocó su deslizamiento, así como que ese gasoil había sido derramado por el camión conducido por el demandado, desestimó la demanda por considerar que este último había actuado diligentemente al conocer la avería, poniéndola en conocimiento de los bomberos, casi dos horas antes de ocurrir el siniestro, lo que, a su vez, interrumpió el nexo causal entre su actuación y el daño producido.
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SJCA nº 3 28/2007, 5 de Febrero de 2007, de Oviedo
...a informar que se dio aviso a los Bomberos y a la citada Consejería. No podemos compartir lo afirmando por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo 5 de octubre de 2.005, dictada como consecuencia del juicio verbal seguidos a instancia del Sr. Isidro contra la Cía. de Seguros ahora......