SJCA nº 3 28/2007, 5 de Febrero de 2007, de Oviedo
Ponente | MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Número de Recurso | 238/2006 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00028/2007
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
OVIEDO
01600
CALLE LLAMAQUIQUE S/N 2ª
Número de Identificación Único: 33044 3 0300258 /2006
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 238 /2006
Sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
De: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS
Procurador: DELFINA GONZALEZ DE CABO
Letrado: EDUARDO SARACHO GONZALEZ
Contra: LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Letrado: LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA
En OVIEDO, a cinco de febrero de dos mil siete.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de OVIEDO y su Partido, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 238 /2006 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como recurrente MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora SRA. DELFINA GONZALEZ DE CABO y defendida por el Letrado D. EDUARDO SARACHO GONZALEZ y siendo demandada la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, defendida por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS sobre responsabilidad patrimonial.
Por la Procuradora SRA. GONZALEZ DE CABO en nombre y representación de LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS se presentó en este Juzgado Procedimiento Abreviado en fecha 10-7-2006, en el que se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS el 30 de diciembre de 2.005 ante la Administración del Principado de Asturias en base a los hechos y fundamentos de derecho que en su demanda se expresan y, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia en los términos interesados en el Suplico de la misma.
De la demanda presentada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS en la representación dicha, previa admisión, se acordó reclamar el expediente administrativo y recibido éste, se señaló día y hora para la celebración de vista, la que tuvo lugar el día 19-1-2007, con el resultado que obra en autos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación pro responsabilidad patrimonial presentada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS el 30 de diciembre de 2.005 ante la Administración del Principado de Asturias, por los daños y perjuicios sufridos el día 27 de marzo de 2.004 cuando circulaba el vehículo matrícula I-....-NK por la carretera autonómica AS-229, y cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 5,100, su conductor perdió el control del mismo, debido al mal estado de la calzada, determinado por la presencia de gasoil procedente del camión matrícula E-....-FK, propiedad de D. Carlos María, asegurado en la Cía. demandante, a causa de una avería fortuita del mismo.
Como consecuencia del siniestro descrito más arriba, el 5 de octubre de 2.005 se dictó Sentencia por la Audiencia Provincial de Oviedo estimando la demanda presentada por el Sr. Carlos María, al entender que había una responsabilidad del cuerpo de bomberos, al no inspeccionar la zona para limpiar la mancha de gasoil, así como del conductor del camión, al no detallar a los bomberos las circunstancias imprescindibles para determinar el lugar en el que se había derramado el gasoil.
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Posición de la parte actora:
Se interesa por la actora la estimación del recurso y la declaración de nulidad de la resolución impugnada, condenando a la Administración demandada a abonar la cantidad de 1.703,69 euros, al entender que existe una concurrencia de culpas imputable al conductor propietario del camión y asegurado en la Cía. recurrente en un 20%, mientras que el grado de responsabilidad imputable a la Administración del Principado de Asturias es de un 80%.
Entiende el recurrente que concurren todos los presupuestos exigidos para declara la responsabilidad patrimonial de la...
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