SAP Pontevedra 511/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2005:2588
Número de Recurso174/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00511/2005

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 174/05

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 353/01

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados

Magistrados

D. Manuel Almenar Berenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS

EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 511

En la ciudad de Pontevedra, a trece de octubre del año dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario civil seguido con el núm. 353/01 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados, siendo apelantes, de un lado, la demandada Cía. "ATHENA, S.A." (actualmente, "ALLIANZ, S.A."), no personada en esta alzada, y, de otro lado, por vía de impugnación de la sentencia, el demandante

D. Íñigo, no personado en esta alzada, y la demandada Cía. "THE HARTFORD, S.A." (actualmente, "LIBERTY INSURANCE, S.A.", representada por el procurador Sr. López López y asistida por la letrada Dña. Concepción Melendro, y apelados, respecto del primer recurso, el demandante D. Íñigo, no personado en esta alzada, mientras que respecto del segundo recurso, las demandadas Cía. "ATHENA, S.A." (actualmente, "ALLIANZ, S.A."), no personada en esta alzada, y Cía. "THE HARTFOD, S.A." (actualmente, "LIBERTY INSURANCE, S.A.", y, finalmente, respecto del tercer recurso, el demandante D. Íñigo, no personado en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 353/01, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decia:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de Íñigo, representado por el Procurador Sr. Santos Conde y asistido por la Letrada Sra. Gómez Andrés, contra la Compañía aseguradora Athena, actualmente Allianz Cía. De Seguros y Reaseguros S.A., representada por Dolores Otero Abella y asistida por el Letrado Sr. Domínguez Pedrosa y contra la entidad aseguradora The Hartford, actualmente Liberty Insurance, SA., representada por el Procurador Sr. Martínez Melón y asistida por la Letrada Sra. Melendro Moneó, DEBO CONDENAR Y CONDENO:

- A la entidad aseguradora Athena, actualmente Allianz, a abonar a Íñigo la cantidad de 13.730,078 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro.

- A la entidad aseguradora The Hartford, actualmente Liberty Insurance, a abonar a Íñigo la cantidad de 13.730,078 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS, desde la fecha de interposición de la demanda dirigida frente a ellos, es decir, desde el 17 de Junio de 2002.

Todo ello sin especial pronunciamiento en costas procesales."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada "Athena, S.A." se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2004 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se le absuelva de todos los pedimentos de la demanda, con los pronunciamientos inherentes y expresa condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes, con el siguiente resultado:

  1. Por la representación del demandante se presentó escrito oponiéndose al recurso presentado e impugnando a su vez la sentencia con base en los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación y al amparo de los cuales terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declarara la responsabilidad solidaria de ambas entidades aseguradoras por el total de la indemnización.

  2. Por la representación de la demandada Cía. The Hartford, SA., se presentó escrito oponiéndose al recurso presentado e impugnando a su vez la sentencia con base en los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación y al amparo de los cuales terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se revocara la apelada en el sentido de absolver a la recurrente, bien por apreciar la excepción de prescripción, bien por considerar la inexistencia de seguro en la fecha del siniestro, bien por considerar la causa del siniestro en la invasión del carril contrario por parte del actor, o, subsidiariamente, para el caso de condena, se aprecie una concurrencia de culpas, con aplicación del baremo vigente en la fecha del siniestro, manteniendo la condena de la Cía. Allianz, S.A., todo ello con imposición de costas.

CUARTO

De los escritos de impugnación se dio traslado a las demás partes, que se opusieron a los mismos con cita de los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, tras lo cual con fecha 26 de julio de 2005 se elevaron a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Berenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia en la medida que no se opongan a los que seguidamente se recogen.

PRIMERO

Son antecedentes tácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. Sobre las 20:30 horas del día 5 de diciembre de 1998 se produjo un accidente de tráfico en la carretera local Noalla-Ayos, a la altura del lugar de Altin (término municipal de Sanxenxo y partido judicial de Cambados), por colisión lateral (raspado positivo) entre el ciclomotor marca Vespino 130 E, número de bastidor NUM000, pilotado por D. Íñigo, que circulaba en sentido Ayos, y el lateral izquierdo del turismo marca Ford Orion, matricula HA-....-OZ, conducido por Dña. María Rosa, que lo hacia en sentido Noalla (hecho admitido por ambas partes; cfr el atestado levantado por la Guardia Civil - folios 37 y ss.- y ratificado en el juicio por el agente Sr. Luis Alberto ).

  2. En el lugar donde sucedió la colisión, la vía estaba constituida por una calzada única, con dos carriles, una para cada sentido de circulación, tramo recto en plano horizontal, de una anchura de 5 metros, seguida en el margen derecho de margen terrizo de 4 metros al que sigue muro de piedra y viviendas, y en el lado izquierdo un margen irregular de tierra con viviendas aisladas, careciendo de cualquier señalización horizontal y vertical, y existiendo buena visibilidad ambiental, con iluminación artificial suficiente (véase la diligencia de inspección ocular al folio 37, adverada en la vista por el agente Sr. Luis Alberto ).

  3. El mencionado accidente dio lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados de las Diligencias Previas núm. 2671/98, en las que con fecha 31 de diciembre de 1998 se acordó el archivo por falta de denuncia (folios 43 y 43); firme dicha resolución, el 3 de febrero de 2000 se dictó por el Juzgado auto fijando la cantidad liquida máxima que podía reclamarse como indemnización de daños y perjuicios sufridos por el perjudicado D. Íñigo y que se fijaron en 682.128 ptas por baja hospitalaria, 515.760 ptas por incapacidad temporal y 14.109.083 ptas por secuelas (folios 7 y ss.. y 264 y ss.).

  4. Al amparo del referido auto de cuantía máxima, D. Íñigo promovió el 1 de marzo de 2000 demanda de juicio ejecutivo contra la Cía. "Athena, SA.", en reclamación de 15.306.971 ptas de principal, más intereses y costas (folios 76 y ss y 412 y ss.), sustanciándose por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados el juicio ejecutivo núm. 87/00, en el que se despachó ejecución contra la Cía. "Athena, SA.", que compareció y se opuso a la ejecución alegando la nulidad del titulo y pluspetición, al no haber existido culpa en el conductor asegurado en la demandada o, de existir, no ser la única concurrente a la producción del siniestro, lo que determinarla la reducción de la indemnización; seguido el juicio por sus trámites, el 27 de febrero de 2002 recayó sentencia en la que, tras analizar detenidamente la prueba documental y testifical practicadas, se concluyó que "la conductora del vehículo asegurado por la compañía demandada perdió el control de su vehículo a la salida de una curva, invadió el carril contrario por el que circulaba el demandante con su ciclomotor y lo arrastró durante bastantes metros, hasta que se detuvo en el arcén de su derecha una vez que controló su vehículo", descartando así la exoneración o reducción de al responsabilidad por concurrir total o parcialmente fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo o culpa de la víctima, incluida la pluspetición que se deriva de la concurrencia pretendida, lo que dio lugar a la estimación integra de la demanda, ordenando seguir adelante la ejecución despachada (cfr la sentencia aportada a los folios 187 y ss. ).

  5. Contra la citada sentencia se interpuso por la Cía. "Athena, SA." recurso de apelación, que se articuló sobre dos motivos: en primer lugar, se alegó la nulidad del titulo ejecutivo por no ser la demandada aseguradora de la conductora del vehículo en los hechos enjuiciados, y, en segundo lugar, se invocó nuevamente la culpa exclusiva de la víctima; ambos...

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