STSJ Cantabria , 21 de Abril de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:670
Número de Recurso1356/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00443/2004 Rec. Núm. 1.356/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria (Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Irene siendo demandado el Gobierno de Cantabria (Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social) sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de julio de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Irene , viene prestando servicios por orden y cuenta de la entidad demandada

    Gobierno de Cantabria, Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, desde el año 1.995, con la categoría profesional de encargada del personal de Servicios, nivel retributivo C6, del anexo VI de Convenio.

  2. - La entidad demandada regula las relaciones laborales con su personal mediante la aplicación del VI Convenio Colectivo, para el personal laboral del Gobierno de Cantabria, que en su artículo 72 dispone la percepción del plus de penosidad, peligrosidad, y toxicidad, como el destinado a retribuir las especiales condiciones en que se desempeña el puesto de trabajo.

  3. - La demandante presta servicios en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Sierrallana, (CAMP de Torrelavega) destinado a la atención integral de personas con discapacidad psíquica profunda y grave, o moderada con alteración sensorial o física importante. Cuenta con 120 plazas en régimen de media pensión. Dispone de una plantilla con 139 trabajadores, asegurando el servicio durante 24 horas, dado el internado existente. Dicha plantilla abarca al personal de Administración, el personal Sanitario-Rehabilitador-Cuidador y de Trabajo Social; y, el personal de Servicios. El centro se ubica en la inmediata proximidad del Hospital de Sierrallana, sobre una superficie construida de 6.500 m2, rodeado de jardines y viales con una superficie aproximada de 7.500 m2. Consta de un edificio en planta baja en el que se ubica la administración, los servicios (cocina, lavandería, almacenes, calderas, vestuarios, mantenimiento...); y, zonas de uso común (comedores, talleres...), que conforman lo que se denomina "módulo central". Desde dicho módulo central, se accede mediante pasillos a tres edificios, también en planta baja conteniendo las habitaciones, aseos y salas de terapia para el total de residentes. Los almacenes generales y las cocheras se ubican en un semisótano, dado el desnivel existente en la construcción, completa y directamente accesibles por su entrada principal. Los climatizadores de cada módulo se ubican al nivel de planta primera, accediendo solo a ellos el personal de mantenimiento una vez por semana. Además de los referidos pabellones, existe otro, cubierto, de aproximadamente 250 m2 ubicado en la zona de jardines, disponiendo de aseos y sala de calderas. El conjunto fue entregado en el año 1.994. La distribución de los edificios en planta baja minimiza los riesgos de caída de alturas. Existen escaleras de caracol para el acceso a los climatizadores, consideradas como de servicio, al ser solo utilizadas por personal de servicio de mantenimiento. Existen desniveles en los pasillos solucionados mediante rampa y ciertos puntos de los mismos han sido provistos de bandas antideslizantes, siendo adecuadas las medidas en cuanto a riesgo de caídas al mismo nivel. Hay, en el centro, tres máquinas elevadoras y tres secadoras.

    Se dispone en el centro de un manual de autoprotección elaborado y redactado en 1.997, por Chubb Parsi S.A. conjuntamente con el Servicio técnico del Centro. Consta de cuatro documentos el primero de los cuales trata la evaluación del riesgo de incendio, incluyendo las condiciones de evacuación y los planos de situación, que están distribuidos por los locales. En el segundo documento se incluyen los medios técnicos y humanos disponibles, así como los planos del edificio por plantas. En el tercer documento se trata del Plan de Emergencia, clasificándose los tipos de emergencia y estableciéndose los siguientes equipos: de alarma y evacuación; de primeros auxilios; de primera intervención; y, Jefe de intervención y emergencia. Se establecen la composición y funciones de cada equipo, incluyéndose los nombres y cargos de los titulares y suplentes. Se incluyen también esquemas operacionales para las acciones de alerta e intervención, así como un conjunto de fichas y protocolos con consignas de actuación en mantenimiento y medidas de prevención. No se realizado simulacro de emergencia. Existe programa de mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección contra incendios y adecuada señalización de los dispositivos automáticos y no automáticos de lucha contra incendios, central de detección de incendios y detectores en los diversos recintos, alumbrado de emergencia en las vías de evacuación que permanecen expeditas, no cerrándose con llave las puertas ni por otro medio. La cocina cuenta además, con detectores para escapes de gas utilizando como combustible en la cocina. No se realiza en el centro evaluación inicial de riesgos, salvo lo expuesto relativo a incendios.

    Dado que el centro alberga a internos con conductas potencialmente peligrosas por auto o heteroagresivas, los técnicos del CAMP han elaborado protocolos de actuación y valoración de estas conductas que con conocidas por el personal de atención directa y contienen actuaciones preventivas o directas; en casos extremos se contempla la actuación por medios farmacológicos o físicos. Desde el CEARC y el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función pública, se han organizado cursos sobre distintas materias relacionadas con la seguridad en el trabajo: movilización de personas con movilidad reducida, primeros auxilios, actuación en momentos de crisis en enfermedades mentales, prevención de stress, cursos básicos de prevención de riesgos laborales, etc. La plantilla del CAMP ha acudido de forma numerosa a estos cursos en los últimos años, lo que contribuye a mejorar la seguridad. La ropa de trabajo entregada es la adecuada entregándose además, equipos de protección individual homologados a aquellas categorías que lo requieren como empleados de servicios, servicios técnicos, cocina, etc. Los minusválidos psíquicos severos, profundos y medios, con patologías orgánicas sobre añadidas, internos en el CAMP, presentan frecuentes comportamientos que derivan en cuadros agresivos y/o imprevisibles, descontrol de esfínteres, vómitos, etc. Existe un decálogo para seguridad en centros de discapacitados psíquicos que se une a las actuaciones y se da por reproducido, conociendo la demandante esta normativa de conducta. Desde el año 2.001, existe una puerta de acceso al centro codificada para impedir el libre acceso al exterior de los internos que, sin embargo, se mueven con libertad en el centro, bajo la supervisión de cuidadores, educadores y el resto de la plantilla. Por la propia naturaleza de los centros socio-sanitarios, no es infrecuente la relación casual, o en ocasiones de cercanía y familiaridad, con alguno de los internos por parte de cualquier miembro de la plantilla. No obstante, los incidentes dignos de mención han ocurrido, normalmente, área de Residencia. Dadas las características de las personas que residen en ella, ocurren incidentes de tipo agresivo (entre los internos o hacia los trabajadores) que en su mayor parte son de tipo banal, como pellizcos, arañazos o golpes sin causar lesión, aunque en algunas ocasiones se han producido agresiones que han tenido consecuencias físicas, curando sin secuelas. La incontinencia es propia de personas con alto grado de dependencia, como las internas, y producen un incremento del trabajo del personal de atención directa y del personal de servicios, pero siempre dentro de las funciones y tareas que les asigna el vigente convenio colectivo para el personal laboral del Gobierno de Cantabria. Son funciones muy similares a las que trabajadores de otros centros sanitarios y socio-sanitarios, desempeñen atendiendo a las personas dependientes. El peligro o riesgo de sufrir alguna agresión se intenta prevenir antes de su aparición o, al menos, minimizar con efectos mediante las correspondientes medidas y pautas propuestas por el equipo Técnico multiprofesional del CAMP, que siempre se fundamenta en la experiencia y comunicación del personal de atención directa y en la numerosa casuística que es conocida por experiencias de centros similares. Las medidas preventivas se...

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