STSJ Cantabria , 7 de Abril de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:580
Número de Recurso1053/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00381/2004 Rec. Núm. 1.053/03 Secª. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. Don Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a siete de abril de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ignacio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ignacio , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de mayo de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Ignacio , nacido el 10 de febrero de 1.944, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, encuadrado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de conductor de autobús.

  2. - El actor ha cotizado 1.923 días en el Régimen General y 4.658 días en el Régimen Especial Agrario por Cuenta propia.

  3. - Previa la correspondiente solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 17-9-02 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24-9-02 por la que se reconoce al actor la situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual y con derecho a percibir una pensión del 55% sobre una base reguladora de 545,12 a cargo del Régimen Especial Agrario por Cuenta propia.

  4. - Interpuesta reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta fue desestimada por Resolución de 29-11-02 por considerar que el cuadro patológico apreciado no le incapacita para todo tipo de trabajo sino para las tareas propias de su profesión habitual de conductor de autobús.

  5. - La base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta es de 545,12 mensuales, y la fecha de efectos económicos de la incapacidad solicitada es el 20-9-02.

  6. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Antecedentes: refiere que inicia la baja por ingreso hospitalario por IAM. HTA. Afectación actual: refiere que evolucionó con dolor renal, le encontraron un tumor y le hicieron nefrectomía izda. Refiere molestias en costado izdo. más con el frío. Refiere que empezó con sensación vertiginosa y mareos, ingresado en Valdecilla y lo atribuyeron a problemas cervicales, refiere que persisten mareos a los movimientos bruscos y ruidos en los oídos. Refiere que le duele el pecho a veces al forzar pero no toma la pastilla. Oído: Informe de ORL de 5-8-02: "Vértigo cervical vascular, con origen en una disfunción de las arterias vertebrales. Al realizar una extensión forzada del cuello, se produce una abolición o importante disminución de la circulación por estas arterias en su trayecto hacia la cabeza, circunstancia que clínicamente se traduce en un estado de mareo". Aparato circulatorio: Auscultación rítmica a 76 por minuto. Auscultación pulmonar normal. En documentación aportada, infarto de miocardio en marzo 01, en ingreso de junio 02, ergometría negativa, ECO con FE 60-65%. El 7-2-02 nefrectomía izda.

    Por neo renal que alcanza el tejido adiposo perineal. Aparato locomotor: Giro cervical limitado en grados finales a la derecha y a la mitad a la izda. diagnosticado de artrosis cervical C5-C6 y lumbar L5-S1.

    Deficiencias más significativas: cardiopatía isquémica IAM en marzo 01. Neo de riñón izdo. mareos de origen vascular...

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