STSJ Cataluña 8205/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:12040
Número de Recurso8936/2004
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8205/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 27 de octubre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8205/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 30 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 841/2003 y siendo recurrido/a Transvolumen S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.10.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda presentada por D. Eusebio, contra Transvolumen, S.L., condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 53,20 Euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor. D. Eusebio, NIE NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Transvolumen, S.L. desde el 19-2-01 hasta el 22-4-03 con la categoria profesional de Conductor Mecánico. 2.- El actor devengaba dietas por los gastos ocasionados en los viajes objeto de su trabajo. Le han sido abonadas por la empresa con arreglo a lo establecido en el artº. 25 del Convenio colectivo de aplicación (Doc. nº 7). Así, las cantidades que por tal concepto reclama la actora en el hecho tercero de la demanda, le han sido abonadas por medio de transferencia bancaria a la cuenta del actor en Terrassa (doc. nº 11 y siguientes de la demandada) correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril/03. asimismo las dietas de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre/02 le han sido abonadas también tal y como reconoce la actora en el acto de juicio, por lo que reduce el petitum en 5.626,66 Euros quedando unicamente la reclamación por horas extraordinarias.

    Entre la suma abonada por el concepto de dietas, 5.627,66 euros y la reclamada en el hecho tercero de la demanda por importe de 5.702,84 euros hay una diferencia de 76,18 Euros que la empresa niega y que la actora no acredita.

  2. - El actor ha realizado las jornadas en los horarios que se desprenden de los tacágrafos aportados por ambas partes y que relacionados en el Anexo aportado por la empresa demandada en su pliego de documentos suponen 5,75 horas extraordinarias por un importe según convenio de 53,20 euros que la demandada reconoce adeudar al actor.

  3. - El día 17-11-03 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia...

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