STSJ Cantabria , 5 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Marzo 2004

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00187/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a 5 de marzo de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 24/04 interpuesto por DOÑA María Consuelo , representada por la Procuradora Sra. Alcón Vidal y defendida por el Letrado Sr. Quintana Palomera y por DON Jon Y DON Juan Pablo representados por el Procurador Sr. Vaquero García y defendidos por el Letrado Sr. García Carmona contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de fecha 1 de septiembre de 2003 , siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO representado por el Procurador Sr. Gómez Salceda y defendido por el Letrado Sr. Buenaga Ceballos y DON Rafael representado por el Procurador Sr. Gómez Salceda y defendido por el Letrado Sr. Buenaga Ceballos .Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 15 y 17 de noviembre de 2003 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, de fecha 1 de septiembre de 2003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo 304/01; desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña María Consuelo . Sin costas".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fechas 15 y 17 de noviembre de 2003 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte recurrente, que formula escrito oponiendose a la apelación el día 16 de diciembre de 2003, adhiriéndose el codemandado a la apelación con fecha 18 de diciembre de 2003.

TERCERO

En fecha 11 de febrero de 2004 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 4 de marzo de 2004, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander, de fecha 1 de septiembre de 2003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo 304/01; desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña María Consuelo . Sin costas".

SEGUNDO

Como ya afirmó esta Sala en el recurso de apelación 156/02, en el que recayò Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2002, cuyos fundamentos han sido ignorados por el Magistrado de Instancia, siendo asi que la cuestión planteada en dicho recurso era análoga a la que ahora se debate:

"Como quiera que la Sentencia no entra a conocer del fondo del asunto, preciso será que con carácter previo se analice la cuestión relativa a la declaración de inadmisibilidad que en la misma se contiene, que parte de una prolija y correcta exposición de la doctrina general acerca de la impugnación por los Concejales de los acuerdos adoptados por la Corporación Municipal a la que pertenecen, los cuales podrán ser recurridos si han votado en contra y a partir de la fecha de celebración de la sesión en que aquéllos se tomen.

Sin embargo, y como también apunta el Juez de instancia, dicha doctrina no resulta aplicable al supuesto de autos, en el que se está impugnando un Decreto de la Alcaldía por el que se concede una licencia de obras para la construcción de tres viviendas unifamilares, acto administrativo en cuya adopción no han participado los Concejales ahora recurrentes.

En consecuencia, debemos examinar si dicho acto de concesión de licencia les fue notificado expresamente a los actores, en cuyo caso el plazo para la interposición del presente recurso contencioso-administrativo sería de dos meses a partir del día siguiente a dicha comunicación, o si, por el contrario, no tuvieron conocimiento del mismo de forma expresa, entrando en juego los plazos de cuatro años para el ejercicio de la acción pública en defensa de la legalidad urbanística establecidos en el art. 304 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992.

TERCERO

A estos efectos resulta esclarecedora la lectura del expediente administrativo, que pone de manifiesto que por uno de los Concejales recurrentes se solicitó de forma reiterada le fuera facilitada la documentación relativa a...

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