SAP Asturias 480/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2005:3630
Número de Recurso354/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00480/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2004

SENTENCIA Núm. 480/05.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS nº 24/03, Rollo núm. 354/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa; entre partes, como apelante DON Ángel Daniel, representado en esta segunda instancia por el Procurador Doña Isabel Beramendi Marturet bajo la dirección letrada de D. Rafael Jose Gómez Campa, como apelados DOÑA María Luisa, representada por el Procurador D. Joaquín Morilla Otero bajo la dirección letrada de D. Isidro Flavio Suárez Rodríguez, y DON José, representado por la Procuradora Doña Nery González Vallina bajo la dirección letrada de Doña Esther Morandeira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Doña Ana Cases García, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra Doña María Luisa y D. José, declarando la obligación de D. Ángel Daniel de satisfacer a favor de su hijo D. José una pensión mensual de alimentos por importe correspondiente al 10% de sus percepciones económicas netas mensuales, que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta que al efecto le sea señalada, debiéndose actualizar la referida cantidad cada año de conformidad con el incremento que sufra el IPC.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Ángel Daniel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 25 de Octubre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida que fue por la representación de Ángel Daniel demanda solicitando la extinción de la pensión alimenticia de su hijo José, mayor de edad, nacido el 13-junio-1969, fijada en el 15% de los ingresos netos mensuales del demandante, en sentencia de Separación Matrimonial de 18/febrero/200, por cambio sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta para su fijación, la misma fue estimada parcialmente en la instancia rebajando la pensión alimenticia al 10% por no apreciarse que la variación de las circunstancias tenga entidad suficiente para acordar su extinción.

Frente a lo así resuelto se alza el recurrente alegando error en la valoración de la prueba, pues el alimentista aunque aquejado de esquizofrenia ha terminado sus estudios de Ingeniería Industrial, tiene un contrato de trabajo con unos ingresos de 700 euros mensuales y vive con su madre, que percibe por él una prestación familiar no contributiva mensual de 260 euros, con lo que tiene ya cubiertas sus necesidades; sin embargo el recurrente con unos ingresos de 900 euros mensuales debe que abonar de la hipoteca de la casa 360 euros mensuales y procurarse su propio alimento y vestido, con lo que se rompe el criterio de la proporcionalidad que debe tenerse en cuenta entre el caudal y medios del alimentante y necesidades del alimentista, y el cese del derecho a percibir alimentos cuando el alimentista tiene ya un trabajo que le reporta unos ingresos netos superiores a los del alimentista, pues este tiene que hacer frente a unas cargas que el hijo no tiene. Interesando la revocación de la sentencia y se estime íntegramente la demanda.

Los demandados se oponen, alegando que el recurrente ahora tiene mayores ingresos, al haber sido ya acordada, en la...

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