STSJ Cantabria , 9 de Febrero de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:205
Número de Recurso989/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00114/2004 Recurso núm. 989/03 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltma.Sra.Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a nueve de febrero de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por el Insalud y el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Juana y otra, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Junio de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las actoras Dña. Marí Juana y Dña. Remedios vienen prestando servicios por orden y cuenta del INSALUD, (desde el 1-1-02 para el Servicio Cántabro de Salud), con la categoría profesional de ATS y nombramiento en propiedad, desde el 13-8-76 y 13-4- 81, respectivamente, dedicándose en exclusiva a la sanidad pública.

  1. - Las demandantes han abonado en conceptos de gastos de colegiación ordinaria al Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria un total de 859,38 euros, desde Octubre de 1.996 a Marzo de 2.002, según certificado del Colegio que obra en autos.

  2. - Con fecha 23 de junio de 1998, mediante nota interior de la Subdirección General de Inspección Sanitaria dirigida a los Directores Provinciales, se les comunica la resolución dictada disponiendo el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter Colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, destinados en el INSALUD, entrando en vigor dicha resolución el día 1 de Octubre de 1998.

  3. - El día 23-11-01, 5-4-02, 18-3-02, formularon reclamación previa que ha sido desestimada por silencio negativo de la Administración.

  4. - La cuestión afecta a gran número de profesionales de la sanidad pública.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud recurren en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando en parte la demanda deducida, se condena a ambas a abonar a la actora, ATS estatutario, el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria desde las fechas que resultan de las actuaciones hasta el 31 de Diciembre de 2001, y exclusivamente al Servicio Cántabro de Salud al abono de las devengadas del 1 de enero al 31 de marzo de 2.002.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso formulado por el Servicio Cántabro de Salud, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega su falta de legitimación pasiva, respecto de las cuotas anteriores al 1 de enero de 2.002, fecha de efectividad del traspaso de las funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Se denuncia a tal efecto, la vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Proceso Autonómico 12/1983, de 14 de octubre, así como del apartado g) del anexo del Real decreto 1472/2001, de traspaso de servicios. Ha de tenerse en cuenta que nos hallamos ante personal estatutario, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, lo que exige analizar el régimen aplicable al personal funcionario.

En desarrollo del 147.2.d) de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Cantabria, de los servicios correspondientes a las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente ejercidas por el Instituto Nacional de la Salud, en virtud del Real Decreto 1472/2.001, de 27 de diciembre, en el cual se prevé (punto k del anexo) que los traspasos de funciones y medios objeto del Acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado posteriormente por Real Decreto, tendrían efectividad a partir del día 1 de enero de 2.002.

En el supuesto litigioso, en el momento en que se presentó la reclamación administrativa previa al ejercicio de la acción judicial (18 de junio de 2.002) y la demanda judicial (13 de agosto de 2.002), se había producido el traspaso de los servicios a la Comunidad Autónoma, acontecido el 1 de enero de 2.002.

Esta Sala ha venido a recordar, al abordar el tema en materia de derechos retributivos del personal, que deberá hacer frente a los créditos sujetos a reclamación administrativa previa, la Administración General del Estado, si se interpusieron las reclamaciones administrativas previas antes de 31 de diciembre de 2.001 y no fueron entregadas a la Administración Autonómica para su resolución definitiva (lo que debe constar en la correspondiente acta de entrega), pero será el Servicio...

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