SAP Orense 107/2005, 9 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2005:803 |
Número de Recurso | 108/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 107/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
La Ilma. Sra. Dña. JOSEFA OTERO SEIVANE, magistrada de la Audiencia Provincial de
Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá,
dicta nombre de S.M. el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A NÚM. 107
En Ourense, a Nueve de Noviembre de dos mil Cinco.
Rollo de apelación nº 108/05, procedente del Juzgado de Instrucción de O Barco de Valdeorras, en el que siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el nº 95/05, cuyos autos versan sobre amenazas.
Son partes, como apelante, Ernesto, y como apelado/s el Ministerio Fiscal, María Inmaculada y Imanol (en representación de su hija menor de edad Cristina ).
El Juzgado de Instrucción de O Barco de Valedoras dictó el 15 de Junio de 2005, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 22:00 horas del día 23 de agosto de 2004, cuando la denunciante/denunciada, María Inmaculada, se hallaba en compañía de la menor Cristina, hija de Imanol, en las inmediaciones de su domicilio, sito en Vales (O Barco de Valedoras), apareció en un camino el denunciado/denunciante Ernesto portando una escopeta y disparando la misma, si bien sin llegar a alcanzarles ". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y CONDENO a Ernesto, como autor responsable de una falta de amenazas cometida sobre María Inmaculada, a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ".
Asimismo, que debo condenar y CONDENO Ernesto, como autor responsable de una falta de amenazas cometida sobre la menor Cristina, a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas.
Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Ernesto, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
Se alega en el recurso, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba sobre la base de que la practicada resulta insuficiente para llevar a un pronunciamiento de condena pero tal criterio no puede compartirse ya que en juicio se practicó prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. Así, la perjudicada mantuvo desde su declaración ante la guardia civil que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba