STSJ Cataluña 8796/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:12327
Número de Recurso6372/2004
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8796/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 15 de noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8796/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de Abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 123/2004 y siendo recurrido/a Pinturas Fray S.L., MIDAT MUTUA, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-2-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-4-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Begoña contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Midat Mútua y Pinturas Fray, S.L., debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- La parte demandante, nacida el 25-4-75 y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, trabajó del 26-4-03 al 3-6-03 con la categoría profesional de especialista por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Pinturas Fray SL, que tiene cubiertas las contingencias profesionales y el pago de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con Midat Mutua.

  1. - El 2-6-03, mientras prestaba servicios para la indicada empresa, la demandante hizo un movimiento brusco al colocar una pieza en la cadena de montaje.

  2. - Como consecuencia del hecho descrito en el ordinal anterior, la mutua demandada extendió el 2-6-03 parte de baja médica derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de "esguince" de trapecio izquierdo".

  3. - El 2-9-03, la mutua extendió a la demandante un parte de alta médica por entender que estaba curada.

  4. - El 2-9-03, el Instituto Català de la Salut (ICS) extendió a la demandante parte de baja médica derivado, según se hizo constar en el documento, de "enfermedad común". El 24-3-04 le fue extendido parte de alta médica por "inspección médica" y por "mejoría que permite realizar el trabajo habitual".

  5. - El 30-9-03, la demandante solicitó al INSS el pago directo del subsidio de incapacidad temporal desde el 2-9-03. La petición fue denegada mediante resolución de 1-10-03 (salida) por entender la entidad que la demandante no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento del hecho causante.

  6. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  7. - El 19-9-03, la demandante presentó ante el INSS solicitud de determinación de contingencia. Mediante resolución de 17-3-04 (salida), la entidad resolvió declarar que la contingencia de la baja de 2-9-03 era enfermedad común.

  8. - La mutua abonó a la demandante el subsidio de incapacidad temporal hasta el 2-9-03.

10.- La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 18,06 euros diarios, tanto si se trata de accidente de trabajo como de enfermedad común.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR