STSJ Cantabria , 14 de Enero de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:66
Número de Recurso993/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00032/2004 Rec. Núm. 993/03 Secª. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a catorce de enero de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por la representación del INSALUD y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Doña Celestina , siendo demandados INSALUD y otro, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Celestina , viene prestando servicios por orden y cuenta del INSALUD, desde el 21-12-96, como Médico Adjunto (desde el 1 de enero de 2.002, para el Servicio Cántabro de la Salud), con nombramiento de vacante de plantilla, excepto en el periodo desde el 22-6-98 al 11-10-98, en que disfrutó permiso de maternidad, dedicándose en exclusiva a la sanidad pública, percibiendo complemento específico.

  2. - La demandante ha abonado en concepto de gastos de colegiación ordinaria, al Colegio Oficial de Médicos de Cantabria un total de 1.357,36 , desde el 1-4-97 al 31-12-01 y 79,2 , desde el 1-1- 02 al 31-3-02, inclusive, según desglose que acredita el certificado del citado Colegio de fecha 24- 10-02, obrante en las actuaciones.

  3. - Con fecha 23 de junio de 1998, mediante nota interior de la Subdirección General de Inspección Sanitaria dirigida a los Directores Provinciales del INSALUD, se les comunica la resolución dictada disponiendo el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter Colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el INSALUD, entrando en vigor dicha resolución el 1 de octubre de 1998.

  4. - El día 3-6-02, la actora formuló reclamación previa frente al Servicio Cántabro de Salud e INSALUD, relativas al importe de las cuotas devengadas desde abril de 1.997, que fueron desestimadas por silencio negativo de la Administración.

  5. - La cuestión afecta a gran número de profesionales de la Administración sanitaria de la Seguridad Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud recurren en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando en parte la demanda deducida, se condena a ambas a abonar a la actora, con categoría de médico, el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria desde el 1 de abril de 1.997 al 31 de diciembre de 2.001, y exclusivamente al Servicio Cántabro de Salud al abono de las devengadas del 1 de enero al 31 de marzo de 2.002.

El Servicio Cántabro de Salud alega, en primer término, su falta de legitimación pasiva respecto de las cuotas anteriores al 1 de enero de 2.002, fecha de efectividad del traspaso de las funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Se denuncia, a tal efecto, la vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Proceso Autonómico 12/1983, de 14 de octubre, así como del apartado g) del anexo del Real Decreto 1472/2001, de traspaso de servicios. En el mismo sentido el INSALUD estima que el abono de las cuotas anteriores corresponde en exclusiva al Servicio Cántabro de Salud.

En desarrollo del 147.2.d) de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Cantabria, de los servicios correspondientes a las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente ejercidas por el Instituto Nacional de la Salud, en virtud del Real Decreto 1472/2.001, de 27 de diciembre, en el cual se prevé (punto k del anexo) que los traspasos de funciones y medios objeto del Acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado posteriormente por Real Decreto, tendrían efectividad a partir del día 1 de enero de 2.002.

Como ha señalado esta Sala en reiteradas sentencias, para el caso concreto de los créditos de personal, la Disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Junio de 2005
    • España
    • 8 Junio 2005
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 14 de enero de 2004 recaída en el recurso de suplicación num. 993/03 de dicha Sala, y en consecuencia casamos y anulamos la sentencia recurrida. Y resolviendo el debate planteado en suplicación procede desestimar ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR