STSJ Cantabria , 12 de Enero de 2004
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2004:52 |
Número de Recurso | 970/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00042/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :
Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :
Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 12 de enero de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 970/02 , interpuesto por BANCANTABRIA INVERSIONES, S.A. , representada por el Procurador D. Carlos de la Vega- Hazas Porrúa y defendida por el Letrado D. Miguel A. Burgada, contra EL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER representado por el Procurador Sra. Simon-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Sr. De la Vega-Hazas Porrua. La cuantía del recurso es de 68.319'71 Euros. Es ponente la Illma. Sra. María Teresa Marijuan Arias quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada por la recurrente ante el Ayuntamiento de Santander el día 11 de abril de 2002,interesando el pago el pago de las facturas 217/01, 217/01, 133/01.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que anule la resolución recurrida condenando al Ayuntamiento de Santander a pagar a Bancantabria la cantidad de 68.319'71 Euros, más su interés legalmente procedente, e imponiéndole las costas.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus términos confirmando la resolución recurrida.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 8 de enero de 2004 en que seguidamente la Sala deliberó, votó y falló.
Se debate en el presente recurso la conformidad a Derecho de la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada por la recurrente ante el Ayuntamiento de Santander el día 11 de abril de 2002,interesando el pago el pago de las facturas 217/01, 217/01, 133/01.
Acreditado a través de la prueba testifical practicada en el seno del presente proceso por los dos Directores Tecnicos de las obras, que "Construcciones Socueva, S.L" había realizado la totalidad de las obras que se corresponden con las certificaciones de obra que la empresa cesionaria de los créditos reclama en el presente proceso, la unica objeción que se opone por el Ayuntamiento demandado es la existencia de procedimientos civiles pendientes en los diversos Juzgados de Primera Instancia ante los que se reclaman cantidades a "Construcciones Socueva, S.L.", ordenando al Ayuntamiento que proceda al embargo de dichas sumas que a su vez éste adeuda a "Construcciones Socueva, S.L."
Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1998:
"PRIMERO.- Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó en fecha 13 de Abril de 1992, y en su recurso nº 876/89, por medio de la cual se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Moreno de Diego, en nombre y representación de la mercantil "O., S.L." y "Banco B.", contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 8 de Junio de 1989, por el cual se desestimó el recurso de alzada formulado por dichas entidades contra la desestimación presunta de la solicitud de abono de la certificación nº 34 de la Residencia de Ancianos de Lumbier, certificación que había sido trasmitida a "O., S.L." por el contratista de la obra, y posteriormente endosada al "Banco B.".
En fecha 29 de Diciembre de 1986 el "Banco B." presentó el endoso que le había realizado "O., S.L." a lo que contestó la Administración demandada en fecha 9 de Enero de 1987 diciendo que no...
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