SAP Barcelona 694/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2005:9457
Número de Recurso874/2004
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución694/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 874/2004

JUICIO VERBAL NÚM. 97/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 694

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 97/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de INMOBILIARIA LLES, S.L., contra TRAME, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO en su integridad la demanda interpuesta por "INMOBILIARIA LLES, SL" contra "TRAME SL" Y DECLARO extinguido el contrato de arrendamiento concertado entre las partes en fecha l de febrero de 1989 y relativo a la finca sita en calle Constitución n. 9, local interior B-11 n. 6, 7 y 8 de Barcelona, y CONDENO a la demandada al desalojo de la misma, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo, así como al pago de las costas causadas en el presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone INMOBILIARIA LLES S.L. demanda de desahucio por expiración del plazo contractual contra TRAME S.L.

En el contrato de arrendamiento de 1 febrero de 1989 se hacía constar expresamente "El contrato se otorga conforme a la lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, y se regirá por la vigente LAU, con EXCEPCIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE PRORROGA FORZOSA", si bien figura en él el Pacto 19ª, del siguiente tenor: "Transcurrido el plazo de vencimiento del presente contrato se suscribirá un nuevo contrato por igual periodo de duración"

La sentencia estima la demanda y resuelve el contrato por considerar que lo pactado fue una renovación, no prorroga forzosa. En prorroga forzosa se mantiene el mismo contrato salvo en lo referente a la duración. En renovación se trata de nuevo contrato por el mismo plazo del anterior. La renovación tácita por tiempo mayor que le fijado en el CC; tres años en lugar de un mes es perfectamente válida y lícita.

No se imponen costas.

Se alza contra ella el demandado que alega en su recurso:

- parte la sentencia de que las partes quisieron excluir la prorroga forzosa (pacto 3º) e incluir una renovación contractual (pacto 19)

- aunque el Decreto excluye la prorroga forzosa, pueden las partes, si les conviene, someterse a ésta ( art.1255 CC )

- el arrendatario ocupaba los locales antes de 1989.en este fecha la propiedad le requirió para suscribir un nuevo contrato, a lo que se accedió siempre que constara en el mismo la duración indefinida y sometida al prorroga forzosa

El primer borrador que se somete a su consideración fue rechazado porque no especificaba estas características y debido a su negativa es por lo que se incluyo el pacto 19. Basta examinar el contrato para ver como el redactado de esta cláusula se incorpora al modelo oficial del contrato.

Este y no otro es el sentido de la siguiente frase: "Transcurrido el plazo de vencimiento del presente contrato se suscribirá un nuevo contrato por igual...

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