SAP Palencia 286/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2005:383 |
Número de Recurso | 417/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00286/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101469
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000144 /2005 RECURRENTE : Estíbaliz
Procurador/a : LUIS-GONZALO ALVAREZ ALBARRAN
Letrado/a : CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN
RECURRIDO/A : Matías
Procurador/a : ISABEL ABAD HELGUERA
Letrado/a : CARMEN HERMOSO NAVASCUES
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
--------------------------------Palencia, a 10 de noviembre de 2005
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000144 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000417 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª. Estíbaliz representada por el procurador
D. LUIS-GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, y asistido por el Letrado D. CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN, y como apelado D. Matías representado por la
procuradora Dª. ISABEL ABAD HELGUERA, y asistido por la Letrada Dª. CARMEN HERMOSO NAVASCUES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Gonzalo Alvarez Albarrán en nombre y representación de Dª Estíbaliz contra D. Matías, representado por Dª Isabel Abad Helguera, y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:
A.- La separación personal definitiva del matrimonio, pudiendo establecer libremente su domicilio.
B.- La disolución del régimen económico matrimonial de bienes gananciales.
C.-La atribución a la primera de la guardia y custodia de los hijos, que residirán en compañía de la madre en el domicilio sito en Palencia, AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 .
D.- Como contribución paterna al sostenimiento de los hijos, D. Matías abonará a Dª Estíbaliz Matías abonará a Dª Estíbaliz la suma mensual de 380 euros. El abono establecido se efectuará dentro de los primeros cinco días de cada mes y se efectuará dentro de los primeros cinco días de cada mes y se revalorizará anualmente según la alteración del I.P.C. oficialmente publicado. Igualmente abonará la suma mensual por oficialmente publicado.Igualmente abonará la suma mensual por amortización del préstamo contraído con Caja Duero con el nº NUM002, siendo a cargo de la madre el abono del préstamo pendiente para la adquisición del vehículo matrícula ....-DHP, cuyo uso se atribuye a la misma y por mitades entre los esposos respecto del préstamo del BBVA nº NUM003 .
E.- Como régimen de visitas, D. Matías podrá estar en compañía de sus hijos en los periodos en que así lo acuerden las partes y en su defecto durante fines de semana alternos, desde las 18,00 de la tarde del viernes hasta las 18,00 de la tarde de los domingos, y en cuanto a periodos vacacionales un mes en verano, siete días en Semana Santa y diez días en Navidad, eligiendo los periodos concretos de disfrute el padre durante los años pares y la madre los impares.
F.- No se hace expresa condena en costas".
Contra dicha Sentencia interpuso la parte el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos antes esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar...
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