SAP Sevilla 525/2005, 24 de Noviembre de 2005
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2005:3221 |
Número de Recurso | 4450/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 525/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
Nº Procedimiento :Apelación de Juicio de Faltas 4450/2005-2R
Proc. Origen:Juicio de Faltas 30/2005
Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Utrera nº2
Negociado:2R
SENTENCIA Nº 525/05
En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ los autos de juicio verbal de faltas número 30/05, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Utrera de Sevilla .
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 03-05-2005, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor criminalmente responsables de sendas faltas de agresión sin lesión y lesiones de los artículos 617.1 y 2 del Código Penal, a las penas de diez y treinta días de MULTA respectivamente con una cuota diaria de seis EUROS en cada caso, es decir, 240 euros en total. En caso de impago el condenado cumplirá la privación de libertad de veinte DIAZ. Se le impone asimismo el pago de las costas procesales causadas. Igualmente deberá indemnizar a Ángel Jesús en 50 euros.#-Líbrese testimonio del procedimiento a fin de incoar Diligencias Previas por presunto quebrantamiento de medida de alejamiento por parte del hoy denunciado, respecto a Gabriela ".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Marcelino en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, también añadirse como tales: Que como consecuencia de esta segunda agresión Ángel Jesús, sufrió lesiones de las que tardó en curar dos días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, ni secuelas residuales.
La sentencia ha de ser confirmada por sus propios razonamientos, que esta alzada comparte, deducidos de la práctica de pruebas válidas cuya valoración corresponde fundamentalmente al juzgador, conforme al artículo 741 de la L.E.Crim ., que presenció su práctica con aplicación total de los principios de inmediación, concentración y publicidad.
No existe ninguna violación del principio de presunción de inocencia, puesto que en la vista oral se han practicado pruebas incriminatorias, tales como las declaraciones de ambos denunciantes, y las documentales periciales de los partes de asistencia sanitaria y del informe médico-forense, que han llevado al juzgador al convencimiento de la coimisión de la falta de lesiones. Cosa distinta es que al condenado le parezcan dichas pruebas insuficientes o no demostrativas de su culpabilidad, pero la valoración como se ha adelantado, es una cuestión a apreciar por el Juzgador conforme al referido art. 741 de la L.E.Crim .
Por otro lado, como es sabido no existe un derecho constitucional al in dubio pro reo, sino que...
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