STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 2004

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:6437
Número de Recurso1648/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01648/2004 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 1648 /2004 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 1648 de 2004 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Tres de fecha 3 de junio de 2004 (autos nº 336/04), dictada a virtud de demanda promovida por DON Fidel contra los demandados y recurrentes, la Mutua IBERMUTUAMUR y la empresa PRODUCTOS DE LEON COMERCIALIZADOS, S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (derivada de Accidente de Trabajo) ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Abril de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes -". 1.- El actor, comenzó a prestar servicios laborales para la Empresa Productos de León Comercializados S.L., el 12.6.98, con la categoria profesional de Conductor-Repartidor.

  1. - El día 2.9.98, el actor sufrió un accidente de tráfico cuando conducia el camión marca SCANIA, al salirse de la calzada. A consecuencia de dicho accidente, fue declarado pensionista de Incapacidad

    Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, y por padecer las dolencias siguientes: "secuelas de A. Tráfico. Limitación movilidad cadera derecha < 50 %. Limitación flexión rodilla derecha 90°. Extensión completa.

    Inestabilidad rodilla derecha interna y A.P. Limitación movilidad tobillo derecho < 50 % con desviación del pie en valgo. Acortamiento 2 cm. E.I.D."

  2. - El 25.8.03, el actor se dio de alta en el Régimen General de Seguridad Social, con la categoría de "Limpiador", para la, empresa EULEN, realizando labores de fregado, barrido y pulido de suelos, paredes, mobiliario, cristales, puertas, ventanas etc. 4.- En fecha 13.1.04, ,el INSS dictó Resolución por la que acordó la suspensión, con efectos del 25.10.03, de la pensión por Incapacidad Permanente Total de la que venia siendo beneficiario el actor, aduciendo la incompatibilidad entre la actividad desarrollada y las dolencias que motivaron el otorgamiento de la, pensión de que disfrutaba el actor.

    Resolución con la que no está conforme el actor, que entiende que no existe la incompatibilidad que alega el INSS en su resolución, entre las dolencias que motivaron la consideración del actor como incapacitado totalmente para su profesión habitual y la actividad de limpiador que desempeña en la actualidad.

  3. - La prestación que venia percibiendo el actor por incapacidad permanente total era de 370 Euros/mes.

  4. - Agotada la vía previa, se interpuso demanda el 30.4.04.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social . Para resolver la cuestión hay que tener en cuenta que el actor tiene reconocida una pensión por invalidez permanente total para la profesión de conductor repartidor derivada de accidente de trabajo. En tal situación el actor comenzó a trabajar como limpiador, realizando labores de fregado, barrido y pulido de suelos, paredes, mobiliario, cristales, puertas, etc., trabajo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró incompatible con la invalidez permanente total que el actor tiene reconocida, suspendiéndole el abono de la prestación.

La cuestión que plantea el INSS estriba en determinar si este segundo trabajo ha de considerarse compatible con la pensión de invalidez permanente total de la que era ya titular el actor. La normativa aplicable viene constituida por el artículo 141.1 de la Ley General de la Seguridad Social , donde establece que "en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente". Ese desarrollo reglamentario es el contenido en el artículo 24.3 de la Orden de 15 de abril de 1969 , donde exclusivamente dice que "la pensión vitalicia por incapacidad permanente total para la profesión habitual (...) será compatible con la percepción de un salario en la misma empresa o en otra distinta" y que "cuando la invalidez del trabajador afecte a la...

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