STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3830
Número de Recurso5060/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5060/04

MCR

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a trece de diciembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5060/04 interpuesto por Jon contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 248/04 se presentó demanda por Jon en reclamación de accidente siendo demandado INSS y otros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de junio de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que el actor cuando prestaba servicios para la Empresa Pizarras San Cosme S.L. en el centro que la empresa posee en Sobradelo, el día 7/7/2003 sufrió un accidente laboral, siendo su categoría profesional descargador de carros de pizarra y su salario regulador del mes de junio del 2003 de la cuantía de 1275,67 Euros; la empresa demandada tenía cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo.

Segundo

Permaneció en situación de Incapacidad Temporal hasta el 3/11/2003, en que fue dado de alta con secuelas. El INSS dictó resolución de fecha 10/12/2003, notificando al demandante el 26/12/2003, en la cual se declara al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes. Contra dicha resolución se interpuso la pertinente reclamación previa, la cual fue desestimada por acuerdo de fecha 17/2/2004.

Tercero

Que el demandante presenta las siguientes lesiones: "Fractura Luxación tarsometatarsiana derecha (fractura base 2° metatarsiano y 1ª y 2ª cuñas). Pérdida de movilidad pie derecho inferior a 50%".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jon contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Pizarras San Cosme S.L., Cía Asepeyo absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador que se hubiese desestimado su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137.3 LGSS .

  1. - No admitimos la solicitud revisoria, porque su apoyo se reduce a informes de naturaleza privada -de Traumatólogo-; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 3533/2009, 13 de Julio de 2009
    • España
    • 13 Julio 2009
    ...labores con un rendimiento aceptable, aunque pueda ser apreciable alguna molestia o cierto grado de penosidad (por todas la STSJ de Galicia de 13 de Diciembre de 2005, (ROJ: STSJ GAL 3830/2005; Recurso: 5060/2004, y las que en ella se citan). Procede, por tanto, acoger el recurso de la Mutu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR