STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3597
Número de Recurso4876/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4876/04

MCR

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a trece de diciembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4876/04 interpuesto por Mutual Cyclops contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 123/04 se presentó demanda por Mutual Cyclops en reclamación de accidente siendo demandado INSS y otros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de junio de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"l.- El trabajador demandado, nacido el 4 de mayo de 1947, can D.N.I. n° NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de talador.

  1. - El trabajador demandado prestaba servicios para la Empresa MADERAS CAAMAÑO S.C. habiendo sufrido accidente de trabajo en fecha 2-9-2002 y teniendo concertado la empresa el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo Mutual Cyclops.

  2. - El actor tras causar baja laboral por el referido accidente fue dado de alta con secuelas por la Mutua. La Entidad demandada INSS mediante Resolución de fecha 22 de octubre de 2003, declaró que el trabajador accidentando se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de 764,07 euros.

  3. - Finalizó la Mutua la via administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS impugnando el grado de parcial y solicitando que se determine que el trabajador no se encuentra afecto de Incapacidad Permanente en grado de parcial determinándose que su situación clínica es constitutiva de Lesiones Permanentes no Invalidantes y el INSS, por resolución de fecha 3 de diciembre de 2003 confirmó el pronunciamiento inicial.

  4. - Padece la parte actora: Lesión con motosierra con fractura abierta grado II diafisaria, distal de tibia izquierda. Realizo retardo de consolidación colocándose yeso en 203.Rx 10-03 EVI Osteopenia tobillo pie izquierdo. Limitación de la movilidad del tobillo menor del 50%. Atrofia muscular.

  5. - El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 10 de octubre de 2003".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MUTUA CYCLOPS, debo absolver y absuelvo a las demandadas INSS, TGS, D. Arturo y a la empresa MADERAS CAAMAÑO S.C. de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- S recurre por la Mutua la declaración de IPP llevada a cabo en la instancia, con un solo motivo que destina al examen del Derecho y en el que denuncia aplicación indebida del art. 137.3 LGSS .

  1. - Con carácter general tenemos recordado en muchas ocasiones (entre las últimas, Sentencias de 19/04/01 R. 2806/98, 18/07/01 R. 1741/99 y 11/06/04 R. 5960/03 ) que la doctrina no es unánime a la hora la valorar la virtualidad discapacitante que en un trabajador de oficio significa la limitación de la movilidad en el tobillo en grado superior al 50 por 100, pues mientras que unas veces ha sido considerada como integrante de...

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