STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3391
Número de Recurso4689/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4689/04

MFV

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a trece de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4689/04 interpuesto por D. Marco Antonio contra

la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 604/04 se presentó demanda por D. Marco Antonio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDNETES DE TRABAJO y EMPRESA "CONSERNOR, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de julio de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor D. Marco Antonio, nacido el 12 de diciembre de 1.973, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, viene trabajando desde e19 de agosto de 2.001 para la empresa Consernor, S.L., dedicada a la actividad de construcción, haciéndolo como oficial de 2a Encofrador y teniendo una base reguladora total mensual a efectos de accidentes de trabajo de 1.201'22 euros. 2.- Con fecha 16 de diciembre de 2.002 cuando el demandante se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales sufrió un accidente laboral al torcerse el tobillo derecho, iniciando incapacidad temporal el día 18 con diagnóstico de esguince de tobillo derecho, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 7 de enero de 2.003 por la Mutua Gallega por curación, Mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Consernor, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor. De nuevo inició incapacidad temporal por recidiva el 22 de febrero de 2.003, siendo dado nuevamente de alta por curación el día 21 de junio. 3.- Iniciado expediente por lesiones permanentes no invalidantes, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 4 de febrero de 2.004, formuló el día 10 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 13 de febrero reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por el baremo número 102 de la Orden de fecha 5 de abril de 1.974, modificada por la de fecha 16 de enero de 1.991, en la cantidad de 504'85 euros, cuyo pago debería serle abonado por la Mutua Gallega sin que el percibo de la citada indemnización hubiese de perjudicar su derecho a continuar al servicio de la empresa. El día 16 de marzo interpuso el beneficiario reclamación previa solicitando que se le declarase en situación de invalidez permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual, reclamación que, previa audiencia a la Mutua, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 11 de mayo. 4.- El actor padece: esguince de tobillo derecho intervenido por desgarro del ligamento lateral externo el día 8 de abril de 2.003 realizándosele ligamentoplastia y siendo tratado luego con inmovilización y rehabilitación; refiere molestias en el pie derecho si camina mucho tiempo o permanece mucho tiempo de pie y también cuando camina por terrenos irregulares; exploración: no hipotrofias musculares en cuadriceps ni...

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