STSJ Cataluña 9643/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:13494
Número de Recurso9017/2004
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9643/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 14 de diciembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9643/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social

26 Barcelona de fecha 1.9.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 341/2003 y siendo recurrido/a Euro-Cobil, S.L., -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.5.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.9.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Pedro Antonio debo absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- Pedro Antonio, nacido el 11-1-1936, DNI nº NUM000, en fecha 7-2-2003 solicitó la prestación de jubilación.

  1. - La entidad gestora le reconoció la pensión por resolución de 13-2-2003, en Cuantia de 1.466,73 euros mensuales y efectos desde 1-2-2003, sobre base reguladora de 1.466,73 euros (cantidad obtenida de dividir entre 210 la suma de sus bases de cotización, una vez actualizadas, durante el período 3/1988-1/2003, integrado como bases mínimas el período 1-1-00 a 9-7-00, durante el que no hubo obligación de cotizar).

  1. - EI actor interpuso reclamación previa por entender que la base reguladora sería superior al entender que no procede integrar el período referido con bases mínimas, al haber estado trabajando para la empresa EURO COBIL, S.L. por un salario de 325.000 Pts. netas mensuales.

  2. - Resolución de 31-3-2003 desestimó la reclamación previa por no existir constancia de cotización durante el período sobre cuyas bases cuestiona.

  3. - EI actor planteó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra la empresa codemandada y Jon

    . La reclamación comprendía la parte proporcional de las pagas extra s del período de los seis meses trabajados, así como de las vacaciones y siete días de salario de julio. Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, dictada en autos 288/2001 y en fecha 31-7-2001, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, estimó integramente la demanda. Recurrida en suplicación, Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14-102002 confirmó la Sentencia de instancia. La Sentencia, incontestados los hechos probados declarados en la instancia, resolvió sobre si la relación con la empresa era o no ajena al derecho laboral, esto es, sometida a la Ley 12/1992, sobre contrato de agencia o, por el contrario, al Real...

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