STSJ Cataluña 9725/2005, 15 de Diciembre de 2005

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2005:13078
Número de Recurso7509/2004
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9725/2005
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

sa

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 15 de diciembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9725/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 29 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 507/2003 y siendo recurrido Lorenzo y Componentes Mecánicos S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 y 31 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO las demandas formuladas por Lorenzo y Jose Carlos frente a COMPONENTES MECANICOS S.A., y debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas de contrario y contenidas en las demandas origen de las presentes actuaciones."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Lorenzo, ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 10 de noviembre de 1958, ostentando la categoría profesional de Delineante Proyectista B (correspondiente a la categoría profesional de Jefe de 2a) y percibiendo salario anual de 27.513,83 euros.

Jose Carlos tiene una antigüedad en la empresa desde 27 de agosto de 1958, con categoría profesional de Jefe de 2a A y salario bruto mensual de 2.348,39 euros con inclusión de prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de empresa con vigencia años 2002 a 2005 y publicado en el D. O. G. de fecha 18 de febrero de 2003.

TERCERO

El art. 45 del Convenio Colectivo indicado, bajo el enunciado de PERSONAL CON 25 AÑOS SIN PROMOCION, establece lo siguiente:

"El personal que no haya variado su situación respecto a la categoría profesional durante un periodo de 25 años, pasará a percibir un complemento personal absorbible por promoción denominado 25 años, por el importe total que sumen las diferencias existentes entre sus percepciones fijas y variables y las de categoría superior en cada momento ... Este complemento será abonable en todos los casos en que lo sea el salario.

CUARTO

El Sr. Lorenzo viene ostentando la categoría desde Delineante Proyectista B desde noviembre de 1968, que a partir del convenio de 1989/90 se equipara a la de Jefe de 2ª y el Sr. Jose Carlos su categoría de Jefe de 2ª desde 1 de julio de 1976.

Los demandantes solicitaron a la Comisión Mixta de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo que se les aplicara el Plus 25 años y reunida el 4-12-2002 se les denegó al tratarse de trabajadores reconvertidos que habían novado sus condiciones contractuales.

QUINTO

Los hoy demandantes junto con un colectivo importante de trabajadores de la empresa, en virtud de un acuerdo alcanzado con el Comité Intercentros fueron reconvertidos con las condiciones pactadas en el mencionado acuerdo, pasando a desempeñar las funciones de Oficial 38 Operario, si bien han conservado su categoría profesional de origen en la hoja de salarios. Actualmente los actores han cambiado a Oficiales de 2ª, aunque sigue inalterable la categoría profesional originaria en la nómina. La reconversión supuso pasar del lado técnico al obrero.

SEXTO

El redactado del art. 45 del Convenio de Empresa ya viene de otros convenios anteriores y la empresa pertenece al grupo IVECO y Finómina realiza todas las nóminas para las empresas del grupo.

SEPTIMO

Los trabajadores reclaman en esta demanda las diferencias existentes entre la categoría inmediatamente superior a la categoría que ostentaban antes de la reconversión y que sigue constando en nómina, es decir las diferencias entre Jefes Administrativos de 1ª y 2ª, siendo en el caso del Sr. Lorenzo de 789,51 euros correspondientes al año anterior a la reclamación de julio de 2002 a junio de 2003

así como las cantidades que se devenguen en lo sucesivo y en el caso del Sr. Jose Carlos, las diferencias ascenderían a 788,26 euros y para el periodo 1 de abril de 2002 a 31 de marzo de 2003 e igualmente las cantidades que se devenguen a partir de ese momento y estas serían las cantidades para el supuesto de estimación de la demanda.

OCTAVO

Los trabajadores formularon la pertinente papeleta de conciliación con celebración preceptiva del acto, en el primer caso con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO y en el segundo trabajador con el resultado de SIN AVENENCIA.

NOVENO

Consta en autos, los casos de trabajadores reconvertidos en las mismas circunstancias de los demandantes en la empresa del grupo IVECO de Valladolid, lo que igualmente fue objeto de la testifical practicada y que han percibido el plus en

cuestión, aunque no se ha podido precisar si estos trabajadores han variado de

categoría en el transcurso de la relación y con posterioridad a la reconversión como

en el caso de los demandantes que han pasado de Oficiales 3ª a Oficiales 2ª, después de la reconversión."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las demandas acumuladas de los actores, en la que pretendían el abono...

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