SAP Barcelona 690/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2005:11445
Número de Recurso237/2004
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución690/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 237/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 290/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 690/05

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LORENTE

En la ciudad de Barcelona, a uno de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 290/03 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 DE CORNELLÀ, contra D. Jose Ángel ; CÍRCULO DE GESTIÓN Y ASESORAMIENTO y D. Rubén ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda presentada por LA DIRECCION000 DE CORNELLÀ contra CÍRCULO DE GESTIÓN Y ASESORAMIENTO S.A., D. Jose Ángel y D. Rubén debo absolver y absuelvo a los demandados con expresa imposición en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2005. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se alza frente a la sentencia de primera instancia que desestima la demanda interpuesta por entender, en resumen y en primer lugar, que los defectos que presenta el edificio no merecen la calificación de ruina en el sentido legal y jurisprudencial, por lo que considera que ninguna responsabilidad tienen los codemandados en calidad de arquitecto técnico y superior; y, en segundo lugar, en cuanto a la constructora demandada, que las partes, es decir la comunidad de propietarios demandante y la constructora promotora, llegaron a un acuerdo para solucionar los defectos de ejecución que efectivamente existen en la obra, y que éste no pudo llevarse a cumplimiento por la demandada por la propia conducta obstruccionista de la comunidad o de alguno de sus componentes.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver, dado que se insiste en ella en esta alzada es sobre la procedencia de la extensión del dictamen pericial judicial que se ha llevado a cabo en esta alzada al análisis del informe del perito Sr. Víctor que no fue admitido en primera instancia según el constructor apelado. En segundo lugar, también se ha planteado nuevamente la sujeción del objeto del debate al acuerdo transaccional firmado entre la comunidad actora y la constructora en virtud del cual, a entender de los demandados, la primera no puede reclamar en este pleito más que aquello a que se conformó en el acuerdo y sólo frente a la promotora constructora, no respecto de los técnicos con quienes no se suscribió aquél.

Estas dos cuestiones son de resolución preferente a entrar sobre el fondo del litigio consistente en la reclamación por defectos ruinógenos que se efectúa en la demanda frente a todos los que intervinieron en el proceso constructivo, ya dirigiendo el proyecto y la obra incluido el control de calidades de los materiales empleados en la misma como en el control propio de la ejecución, ya ejecutándola conforme a las directrices marcadas o separándose de ellas. Cuestiones que se solventarán en el curso de esta resolución, a efectos de determinar la existencia y, en su caso, la extensión de la responsabilidad de cada uno de los demandados.

Pues...

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