STSJ Cataluña 1377/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:13482
Número de Recurso805/2001
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1377/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)805/2001

Partes: María Purificación C/ T.E.A.R.C.

Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 1377

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dº. ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco . VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 805/2001, interpuesto por María Purificación, representado por el Procurador CARMEN RAMI VILLAR, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DELE STADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARMEN RAMI VILLAR actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión debatida en este proceso, conforme a la pretensión planteada en la demanda, consiste en determinar si ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar el impuesto sobre sucesiones de la...

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