SAP Salamanca 583/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2005:802
Número de Recurso598/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 583/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 309/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 598/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Doña Flor representada por el Procurador Don José Julio Cortes González y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Javier López Álvarez y como demandados-apelantes FIATC, SEGUROS y Don Aurelio representados por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Rodrigo Rojo y como demandadoapelado MAPFRE SEGUROS GENERALES representado por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Mª Vasallo Merchán y como demandado no comparecido en el recurso la Entidad Mercantil "TORO de la SERENA, S.L.", habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 de Junio de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se tiene por desistida a la parte actora respecto de Mapfre seguros representada por D. Ángel Martín Santiago. Las costas procesales que se han generado por este desistimiento serán a cargo de la parte actora. Se estima la demanda interpuesta por Flor representada por Don José Julio Cortés González contra Aurelio, Fiatc Seguros representados ambos por Doña María Ángeles Pérez Rojo y contra Toro de la Serena S.L. ---en rebeldía procesal--- condenando a éstos a abonar a la parte actora 15.672,08 euros, intereses legales y con imposición a éstos demandados de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas de la demandante y de los codemandados ---Fiatc Seguros y Aurelio --- concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolo en tiempo y forma, alegando la legal representación de la demandante como motivos del recurso: Error en el criterio seguido en la instancia para la imposición de las costas provocadas por la llamad al proceso de la aseguradora Mapfre, para terminar suplicando se dicte resolución en la que estimando el presente recurso, revoque la recurrida dejando sin efecto la imposición de las costas procesales de la demandada Mapfre Seguros a la actora, todo ello con expresa imposición de las costas de este recurso a la misma; y por la legal representación de los codemandados se alega como motivos del recurso: Infracción del art. 1902 del CC, infracción del art. 1137 del CC, pluspetición al aplicarse el baremo vigente en el año 2003 e infracción del art. 73 LCS, para terminar suplicando se dicte sentencia que revoque íntegramente la de instancia en lo que se refiere a sus representados, desestimando la demanda y consecuentemente se absuelva a sus representados, con imposición de costas de la primera instancia a la parte actora.

    Dado traslado de dichos escritos a las representaciones jurídicas de las partes por la legal representación de la codemandada ---MAPFRE SEGUROS GENERALES--- se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado por la parte demandante para terminar suplicando la confirmación de la sentencia dictada respecto de los extremos combatidos en el recurso, con imposición de costas en la forma preceptiva; y por la legal representación de la parte demandante se presentó escrito oponiéndose al recurso presentado por los codemandados para terminar suplicando se dicte resolución en la que desestimando el recurso de apelación interpuesto de contrario y estimando en cuanto a las costas procesales de Mapfre, el recurso de apelación interpuesto por esta parte, condene a los demandados Fiatc Seguros, Aurelio y Toro de la Serena S.L., al pago de la cantidad reclamada, más los intereses legales correspondientes y las costas judiciales generadas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de Diciembre de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con respecto al recurso interpuesto por la representación de la actora contra la decisión de la Juez de instancia de imponerle las costas derivadas de la intervención en el proceso de la aseguradora MAPFRE con respecto a la cual se desistió en el acto del juicio oral debe procederse al análisis de las circunstancias que concurren y determinan hasta que punto la actora obró en la firme creencia de que MAPFRE tenía cubierto el riesgo de responsabilidad civil de la demandada "Toro de la Serena S. L.".

En las diligencias previas que se tramitaron por estos mismos hechos ante el entonces Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Salamanca, contra la solicitud de la representación de la actora para que se tome declaración por exhorto al representante de "Toro de la Serena S.L." y manifieste expresamente la compañía aseguradora con quien mantenía al tiempo de los hechos el seguro de responsabilidad civil y accidentes. En su declaración, de 30-9-03, el representante de Toro de la Serena S.L. afirma tener concertado seguro de responsabilidad civil y accidentes con MAPFRE "aportando en este acto copia de la póliza y recibo de pago".

El recibo y la póliza aportados se corresponden con el tiempo en que ocurrió el accidente por cubrir el periodo 17-7-02 a 17-7-03, sin embargo de la póliza se adjunta tan sólo a las actuaciones penales 1 hoja de 2 y en ella no consta la exclusión del seguro de responsabilidad civil, presentándose a confusión pues a pesar de constar Hoja: 1 de 2, lo...

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