STSJ Castilla-La Mancha 169/2009, 4 de Febrero de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:2390
Número de Recurso1137/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución169/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00169/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1137/07

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Esteban Muñoz

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 169 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1137/07, sobre cantidad, formalizado por la representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ACUMULADOR TUDOR, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 549/06, siendo recurrido Carlos Y OTROS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7-3-07 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 549/06 y acumuladas, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda formulada por D. Carlos, D. Fernando, D. Justo, D. Ricardo, D. Carlos José y D. Alexis contra la empresa Sociedad Española de Acumulador Tudor S.A., en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades a

D. Carlos 12.003,70 euros.

D. Fernando 4.848,40 euros.

D. Justo 17.419,05 euros.

D. Ricardo 13.606,80 euros.

D. Carlos José 15.092,60 euros.

D. Alexis 15.073,05 euros.

Las sumas indicadas devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC .".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la empresa Sociedad Española de Acumulador Tudor S.A. en los períodos que constan en las demandas presentadas en el centro de trabajo de Manzanares ostentando la categoría profesional de Peón especialista C.

SEGUNDO

Los actores prestaron servicios en virtud de distintos contratos temporales a cuya finalización firmaron los documentos de liquidación, saldo y finiquito que constan aportados en el ramo de prueba de la parte demandada y que se dan por reproducidos a efectos probatorios, en concreto doc 72 correspondiente a D. Carlos ; doc. 101 corresponde a D. Alexis ; doc. 128 de D. Fernando y doc. 234 de D. Carlos José en los cuales consta:

D. .... que viene prestando sus servicios en esta empresa en calidad de PEON ESPECIALISTA C

desde el día ... causa baja en la misma, con fecha ... en la que queda rescindido el contrato de trabajo y por el motivo de FINAL CONTRATO.

Y declara formalmente recibir el día de la fecha (Pts ...) .... en concepto de LIQUIDACIÓN, SALDO Y

FINIQUITO, según desglose reflejado al pie de este escrito, de todos los importes que la empresa pueda adeudar como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa, por lo que queda totalmente finiquitada la relación con la misma.

Al pie del documento consta Desglose del finiquito en el que se reflejan los conceptos, el %, la base, los devengos y las deducciones dándose por reproducido a efectos probatorios.

TERCERO

Con fecha 24.05.2002 se firmó el 12º Convenio Colectivo de Empresa para la Fábrica de Manzanares de la Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., el cual fue publicado en el BOP con fecha 04.11.2002 fijándose una vigencia temporal desde el 01.01.2000 hasta el 31.12.2003 en el citado convenio no se regula dentro de la estructura salarial el Plus Convenio.

A partir del 24 de mayo de 2002, y en distintas fechas, los trabajadores firmaron acuerdo individual de adhesión voluntaria al 12º Convenio Colectivo de la Fábrica de Manzanares (Ciudad Real) de la Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., constando en el punto 2º bajo el epígrafe Manifiesta:

  1. - Que en reciprocidad a la voluntad empresarial y a las mejoras derivadas de tal aplicación, se compromete (renuncia) a no ejercitar acciones legales frente a la empresa que pudieran tener su origen en pronunciamientos o resoluciones judiciales referidas expresamente a la materia salarial cuya regulación se contiene en el Convenio Colectivo al que ahora se adhiere.

Los documentos de adhesión indicados figuran en el ramo de prueba de la parte demandada bajo los números:

Doc. 16 correspondiente a D. Ricardo firmado el día 03.07.2002.

Doc. 43 corresponde a D. Justo firmado el día 26.08.2002.

Doc. 73 referido a D. Carlos, firmado el día 24.05.2002.

Doc. 102 corresponde a D. Alexis firmado el día 03.06.2002.

Doc. 129 corresponde a D. Fernando firmado el día 03.06.2006.

Doc. 235 corresponde a D. Carlos José firmado el día 01.07.2002

CUARTO

Con fecha 02.03.2001 se formuló por D. Samuel Secretario General Provincial de la Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores y por D. Ezequiel Coordinador Regional de Castilla-La Mancha de la Federación Minero-Metalúrgica de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras demanda por conflicto colectivo en impugnación de convenio colectivo contra la empresa Sociedad Española del Acumulador Tudor Sociedad Anónima, contra el comité de empresa de la fábrica de Manzanares y contra los miembros negociadores del Convenio Colectivo por el banco social, y contra los miembros negociadores del Convenio Colectivo por el banco empresarial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 2 de esta provincia, procedimiento 121/2001, el cual dictó sentencia con fecha 18.01.2002, estimando parcialmente la demanda declarando el derecho de todos los peones especialistas de los niveles A, B, y C a percibir las misma cantidad por día en concepto del plus convenio previsto en el art. 25 del XI Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., Fabrica de Manzanares y que se corresponde con lo previsto para los Peones Especialistas A, todo ello con efectos retroactivos de 1 de enero de 1996.

Formulado recurso de suplicación frente a la indicada sentencia, con fecha 31.07.2002 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en cuya virtud con estimación parcial del recurso formalizado revocan parcialmente la sentencia en cuanto a los efectos retroactivos del derecho a percibir todos los Peones Especialistas el Plus Convenio en la cuantía señalada para los del nivel A que queda limitado a partir del momento de la firma del XI Convenio Colectivo, es decir desde julio de 1997 .

Formulado recurso de casación para la unificación de doctrina por la empresa, con fecha 16.10.2003 se dictó Auto declarando la inadmisión del recurso presentado.

QUINTO

Los demandantes presentaron escrito ante el ante el Juzgado de lo Social nº 2 en la demanda 121/2001 solicitando la ejecución definitiva de la sentencia recaída en dicho procedimiento en las siguientes fechas:

D. Fernando el 30.06.2004, dictándose Auto por el Juzgado con fecha 01.07.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada con fecha 28.07.2004, dictándose Auto con fecha 08.11.2004 ordenando seguir adelante la ejecución despachada, frente a dicho Auto se formulo recurso de reposición con fecha 30.11.2004, el cual fue resuelto desestimando el mismo con fecha

17.12.2004.

Formulado recurso de suplicación, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 07.09.2006 acordando la nulidad de los Autos dictados inadmitiéndose la ejecución solicitada

D. Alexis el 25.10.2004 dictándose Auto por el Juzgado con fecha 17.12.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada con fecha 07.01.2005, dictándose Auto con fecha 26.01.2005 ordenando seguir adelante la ejecución despachada, frente a dicho Auto se formuló recurso de reposición con fecha 04.02.2005, el cual fue resuelto desestimando el mismo con fecha

09.03.2005. Formulado recurso de suplicación, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 11.09.2006 acordando la nulidad de los Autos dictados inadmitiéndose la ejecución solicitada

D. Ricardo el 22.10.2004 dictándose Auto por el Juzgado con fecha 15.12.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada con fecha 07.01.2005, dictándose Auto con fecha 26.01.2005 ordenando seguir adelante la ejecución despachada, frente a dicho Auto se formulo recurso de reposición con fecha 04.02.2005, el cual fue resuelto desestimando el mismo con fecha

09.03.2005.

Formulado recurso de suplicación, se dicto sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 13.09.2006 acordando la nulidad de los Autos dictados inadmitiéndose la ejecución solicitada

D. Carlos José el 15.10.2004 dictándose Auto por el Juzgado con fecha 19.11.2004 despachando ejecución, presentándose oposición al mismo por la parte ejecutada con fecha 13.12.2004, dictándose Auto con fecha 30.12.2004 ordenando seguir adelante la ejecución despachada,...

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