STSJ Extremadura 57/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:875
Número de Recurso568/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución57/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00057/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100606, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 568 /2008

Materia: PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Recurrente/s: Eloy, Marí Jose, Eloisa (HEREDEROS DE

Leonardo ), Ernesto, Abilio, HEREDEROS DE Federico ( Rosendo Y Juan Ignacio, Edemiro, Juan, DON Teofilo .

Recurrido/s: INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, MUTUALIDAD DE

EMPLEADOS DE NOTARÍAS, Bruno, Inocencia, Inocencio Y Tatiana, Sabino, Adriano y Florentino .

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 503 /2006

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Tres de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 57/09

En el RECURSO SUPLICACIÓN 568/2008, interpuesto por el Sr. Letrado D. JAIME VELÁZQUEZ GARCÍA en nombre y representación de DON Ernesto, por el Sr. Letrado D. Rosendo en nombre y representación de DON Abilio y HEREDEROS DE DON Federico, por el Sr. Letrado D. VALERIANO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de DON Eloy, DOÑA Marí Jose y DOÑA Eloisa, y por la Sra. Letrada Dª PILAR MASTRO AMIGO en nombre y representación de DON Juan, DON Teofilo y DON Edemiro contra la sentencia de fecha 29-05-07, aclarada por auto de 12 de julio de 2007, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 503/2006, seguidos a instancia de DON Bruno parte representada por la Sra. Letrada Dª PILAR FERNÁNDEZ DENGRA frente a la partes recurrentes y el INSS, TGSS, DON Sabino, DON Adriano, DON Florentino, DOÑA Tatiana, DOÑA Inocencia, DON Inocencio y la MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS, en reclamación por PENSIÓN DE JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Bruno, guardia civil retirado por incapacidad permanente con efectos económicos del día 1 de abril de 1. 985, venía prestando sus servicios para los notarios que de modo simultáneo compartían las mismas dependencias. SEGUNDO: El actor cobraba una mensualidad constante por el desempeño de su labor, acudiendo a su puesto de lunes a viernes con sujeción a horario fijo de mañana y tarde. TERCERO: Estuvo vinculado a los notarios en las fechas respectivas siguientes: Para Leonardo trabajó del 13 de diciembre de

1.981 al 24 de junio de 1.985, Sabino 13 de diciembre de 1.981 al 12 de septiembre de 1.986, Juan Ignacio de 30 de abril de 1.984 al 6 de marzo de 1.998, Abilio del 8 de enero de 1.986 al 1 de septiembre de 1.995, Adriano de 2 de enero de 1.987 al 22 de diciembre de 1.990, Florentino del 3 de junio de 1.991 al 19 de enero de 1.994, Ernesto del 28 abril de 1.994 al 28 de abril de 2006, Edemiro del 2 de febrero de 1.996 al 16 de abril de 2002, Juan del 3 de mayo de 1.996 al 11 de agosto de 2000, Teofilo 6 de julio de 1.998 al 5 de octubre de 2006. CUARTO: Consecuencia de una denuncia administrativa ante la Inspección de Trabajo, con fecha 17 de mayo de 2004 se levanta acta que se traduce inmediatamente en que el notario Ernesto dio de alta al actor y se puso al día en las cotizaciones en los términos que en ella constan y se tienen por reproducidos. La categoría profesional reconocida ha sido la de subalterno, ocupándose el actor de las tareas propias de tal. QUINTO: Al pedir el actor la jubilación, el INSS se la deniega por no lucrar la carencia precisa. SEXTO: Se tiene aquí por reproducida la demanda. SÉPTIMO: El actor ha cotizado con arreglo a las bases actualizadas que constan, teniéndose aquí por reproducido el informe ad hoc evacuado como diligencia final y que consta en los autos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Bruno contra INSS, TGSS, Sabino, Abilio Adriano, Florentino, Edemiro, Juan, Teofilo, Tatiana, Marí Jose, Inocencia, Inocencio y Eloisa (herederos de Leonardo ), Rosendo y Juan Ignacio (herederos de Federico ), Ernesto, MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS y en virtud de lo que antecede, CONDENO a los Notarios demandados y a los herederos legales de los fallecidos, arriba citados a que paguen al demandante la PENSIÓN DE JUBILACIÓN con cargo a su peculio, con arreglo a los porcentajes que a continuación se detallan y por una base reguladora de 617,46 Euros (con las actualizaciones y revisiones a que haya legalmente lugar) Leonardo el 5,4%, Sabino el 6,1%, Juan Ignacio el 21,9% Abilio el 14,5%, Adriano el 6%, Florentino el 4%, Ernesto el 18%, Edemiro el 10,1%, Juan el 6%, Teofilo el 8% y fecha de efectos económicos del día 28 de abril de 2006. Deberá el INSS anticipar el importe de la prestación. ABSUELVO a la MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS de los pedimentos que contra ellos se formulan.". Mediante auto de fecha 12 de julio de 2007 se aclaró el fallo de la resolución en el sentido de salvar la omisión del codemandado Eloy, así como que el derecho que se le reconoce al actor es del 77% de la base reguladora declarada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las demandadas ya indicadas. Tal recurso fue objeto de impugnación por el demandante y por el INSS y la TGSS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1-12-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

SÉPTIMO

El no cumplimiento del plazo legal para el dictado de esta resolución, a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es debido al número de ponencias que han de asumir los dos únicos Magistrados titulares que conforman esta Sala y la complejidad del asunto, debido a la variedad de cuestiones planteadas y el número de partes afectadas, sometido a nuestra consideración.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor, de forma que declara su derecho al percibo de la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, condenando a los Notarios demandados a satisfacer la misma con cargo a su peculio, teniendo con consideración que el demandante estuvo prestando servicios de forma indistinta, y en los periodos que se refieren, para los indicados codemandados sin haber sido dado de alta en el sistema de la Seguridad Social, ni en ningún otro, con arreglo a una base reguladora de 617,46 euros mensuales, en cuantía del 77% de dicha base, y arreglo a los porcentajes que se detallan en los antecedentes de hecho de la presente resolución, calculados en relación a los periodos trabajados con cada uno de ellos, debiendo anticipar el INSS la prestación y absolviendo a la Mutualidad de Empleados de Notarias, también llamada a la litis, de las pretensiones en su contra deducidas.

Frente a dicha resolución se alzan los empleadores codemandados, excepción hecha de Don Sabino, Don Adriano y Don Florentino, interponiendo los respectivos recursos de suplicación, que son impugnados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el actor, Don Bruno .

SEGUNDO

Comenzando por el recurso que interpone el codemandado, Don Ernesto, es acoge en su escrito a un solo motivo que cobija en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral

, y en el que solicita se corrija el hecho probado número cuarto en relación con el fundamento de derecho once de la sentencia recurrida, por entender que teniendo en cuenta que en el hecho probado tercero se recogen las fechas en que el actor trabajó para cada uno de los Notarios demandados, y en lo que atañe al Sr. Ernesto, del 28 de abril de 1994 al 28 de abril de 2006, y que en el hecho probado cuarto se declara que "Consecuencia de la denuncia administrativa ante la Inspección de Trabajo, con fecha 17 de mayo de 2004 se levanta acta que se traduce inmediatamente en que el notario Ernesto dio de alta al actor y se puso al día en las cotizaciones en los términos que en ella constan y se tienen por reproducidos...", siendo el periodo según el acta del 28 de abril de 2000 al 28 de abril de 2006, al recoger los periodos en descubierto de las cotizaciones de cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR