STSJ Castilla-La Mancha 249/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2009:234
Número de Recurso384/2008
Número de Resolución249/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00249/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 384/08

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a doce de febrero de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 249 en el RECURSO DE SUPLICACION número 384/08, sobre cantidad, formalizado por la representación de María del Pilar, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 82/05, siendo recurrido SESCAM y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14-1-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 82/05, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda formulada por SESCAM, contra Dª María del Pilar, condeno a la demandada a que reintegre a la demandante la cantidad de 17.587,44 euros, cantidad que devengará el interés legal previsto en el art.576 LEC .".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: La actora inició proceso por Incapacidad Temporal, percibiendo sus retribuciones desde el 21 de junio de 2000 hasta el 28 de febrero de 2002, por cuenta del Complejo Hospitalario de Ciudad Real, por pago delegado, siéndole igualmente abonado en concepto de mejora del subsidio de IT el 100% de su salario, por la empleadora citada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de febrero de 2002 la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia nº 235 declara a la actora en situación de Invalidez Permanente Total, con efectos de 21 de junio de 2000, notificada a la Diputación Provincial con fecha 22 de febrero, siendo abonada tal pensión por el INSS, quien ha reclamado a la actora el reintegro de la prestación percibida por IPP reconocida en la sentencia de instancia, por incompatibilidad de prestaciones, sin que consta que la actora haya formulado reclamación alguna al respecto.

TERCERO

En el periodo comprendido entre el 21 de junio de 2000 y el 28 de febrero de 2002, percibió prestaciones por IT y por IPT, por lo que el SESCAM dirigió a la actora escrito por el que reclamaba le fuera reintegrada la cantidad indebidamente percibida, con fecha 25 de octubre de 2002.

La actora tras recibir dicha carta, se dirigió al Complejo Hospitalario de Ciudad Real, manifestando su disconformidad con dicha cantidad al haber trabajado entre el 18-5-01 al 4-7-01, alegaciones que fueron estimadas por la Administración, enviándose a la actora nuevo escrito en el que se determinaba que la deuda pendiente era de 17.587,44 euros.

La actora solicitó verbalmente en el Complejo Hospitalario que el reintegro se efectuara en 36 mensualidades, a lo que se accedió, volviéndose a enviar nuevo escrito de 13 de junio de 2003, en el que se indica que la cantidad a devolver mensualmente sería de 488,54 euros, sin que la actora haya efectuado devolución alguna, requiriéndose nuevamente el abono.

CUARTO

La entidad demandante reclama a la demandada la devolución de las cantidades recibidas en el periodo de 21-6-00 a 28-2-02, según el siguiente desglose:

-75% de la Base reguladora de 1.045,76 euros en concepto de subsidio de I.T.: 15.921,70 euros

- Mejora empresa hasta completar el 100% de sus retribuciones por importe de 3.533,53 euros.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de María del Pilar, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª María del Pilar se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Guadalajara en los autos 82/05 que estimando la demanda formulada por el SESCAM contra la hoy recurrente condenó a esta a pagar la cantidad de 17.587,44 euros en concepto de prestación de IT abonada en pago delegado y mejora de IT indebidamente satisfecha.

El recurso se articula mediante tres motivos estando destinado el primero de ellos a solicitar la nulidad de la sentencia de instancia por infracción de normas adjetivas causantes de indefensión y los dos últimos a la denuncia de la aplicación del derecho sustantivo por la sentencia de instancia.

Así en el primer motivo del recurso se denuncia la infracción del art. 24.1 y 2 de la CE, art. 238.3 de la LOPJ, art. 80 de la LPL y la STC 335/1994, mezclando la recurrente en el contenido del motivo varios argumentos, aunque lo que parece ser el apoyo fundamental de la petición de nulidad es la falta de respuesta judicial en la sentencia a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por no desglosar "cualitativa y cuantitativamente" lo reclamado en la misma. Además se denuncia que no se procedió al archivo del proceso cuando la demandante en un prime momento no atendió el requerimiento de subsanación de la demanda para que desglosara los conceptos reclamados en cumplimiento de la Sentencia de esta Sala de fecha 13 de febrero de 2007 que acordó la nulidad de lo actuado desde el momento de la presentación de la demanda para que se...

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