STSJ Comunidad de Madrid 215/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:4000
Número de Recurso674/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000674/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00215/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 674/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 287/08

RECURRENTE/S: Dª Africa

RECURRIDO/S: AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 215

En el recurso de suplicación nº 674/09 interpuesto por el Letrado DON JOSE ANTONIO MOLINA GOMEZ en nombre y representación de Dª Africa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 7 DE JULIO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 287/08 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Africa contra, AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7 DE JULIO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Africa, contra AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 7.02.08 condenando a la Administración a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir al trabajador en iguales condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la suma de 21.511,58 # y, en cualquier caso abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o readmisión en su caso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La actora ha venido prestando sus servicios profesionales para la Administración demandada desde 5.06.01, categoría profesional de Técnico Superior, percibiendo un salario de 2.124,45 #/mes. 2º).- La relación que unía a la actora con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios es una relación de carácter laboral e indefinida. 3º).- En fecha 16.01.08 la Administración dictó resolución de fecha 14.01.08 por la cual se comunica a la actora la extinción de relación laboral por el motivo siguiente:

"Próximo a producirse la circunstancia contemplada en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por el articulo 12.2. de la Ley 43/2006 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE 312 de 30 de diciembre de 2006), en relación con el contrato laboral que mantiene Dª Africa con la Agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios.

Esta Subsecretaría, en uso de sus atribuciones conferidas, declara extinguida dicha relación contractual con efectos de 7 de febrero de 2008 (......)

  1. ).- Es de aplicación el Convenio Colectivo Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado.

  2. ).- La actora no ha ostentado cargo de representación sindical o de representante de los trabajadores.

  3. ).- La actora presentó reclamación administrativa previa, la cual ha sido denegada por silencio administrativo. Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación la sentencia que ha declarado improcedente su despido exponiendo dos motivos. El primero se plantea al amparo del art. 191 b) de la LPL, con solicitud de que se añada al factum la referencia sobre el pronunciamiento dictado por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid el 24-4-2008 que declaró a la actora vinculada con el Organismo demandado mediante una relación laboral de carácter indefinido con efectos desde el 5- 06-2001, concreción que es innecesaria por figurar tal antecedente reflejado en el fundamento de derecho primero, en el que hay explícita mención al mismo como base y premisa del aserto fáctico de la sentencia.

SEGUNDO

En el apartado de las infracciones jurídicas, ex art. 191 c) de la LPL, se alega infracción de los arts. 24.1 de la CE, 4.2 g) y 55.5 del ET, 108. 2 y3, y 113 de la LPL, así como de la jurisprudencia aplicable.

Tal y como consta en los antecedentes del proceso, la demandante obtuvo sentencia, dictada el 24-4-2008, que declaró la relación laboral con la AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, para la que presta servicios, como indefinida desde el 5-6-2001. Dicha resolución judicial fue...

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