STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2004

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2004:5645
Número de Recurso2534/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01529/2004 Recurso nº 2534/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1529 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta por parte de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León del recurso ordinario formulado contra la resolución que, también por silencio, desestimó la solicitud efectuada por la sociedad actora, en escrito registrado de entrada el 22 de marzo de 1996, de que se le pagara de manera inmediata el importe del justiprecio de los cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados a que se refiere el acta previa a la ocupación clave 3.1-SG-5, levantada el 14 de febrero de 1994 y en la que compareció D. Rodolfo como representante de la misma.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Compañía mercantil COMERCIAL CENTRAL, S.A., representada por el Procurador Sr. Redondo Araoz y defendida por la Letrada Sra. Lorenzana Teijeiro.

Como demandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se condene a la Administración recurrida al pago del justiprecio de 467 metros cuadrados de terreno calificado como urbano, más los intereses legales del mismo, con imposición de costas a la Administración por su temeridad y mala fe. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare inadmisible el presente recurso contencioso administrativo y subsidiariamente se desestime, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente lo desestime y se impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado por todas las partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el pasado día cuatro de noviembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil COMERCIAL CENTRAL, S.A. recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por parte de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León del recurso ordinario formulado contra la resolución que, también por silencio, desestimó la solicitud efectuada por aquélla, en escrito registrado de entrada el 22 de marzo de 1996, de que se le pagara de manera inmediata el importe del justiprecio de los cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados a que se refiere el acta previa a la ocupación clave 3.1-SG-5, levantada el 14 de febrero de 1994 y en la que compareció D. Rodolfo como representante de la actora, pretende la sociedad recurrente que se condene a la Administración demandada al pago del justiprecio del terreno aquí controvertido, más los intereses legales del mismo, a cuyo fin alega, primero, que en virtud de las circunstancias concurrentes opera a su favor el juego del silencio positivo previsto en el artículo 43.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , segundo, que la Administración autonómica entendió con ella el Acta de ocupación de los terrenos de que aquí se trata y que, pese al tiempo transcurrido, no ha iniciado ningún expediente al objeto de revisar y, en su caso, anular dicho acto administrativo, y tercero, que al ser la propietaria de los terrenos hoy ocupados por la carretera CL-601 a resultas de la obra Acceso a Segovia, es la misma la que debe ser compensada mediante el pago...

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