STSJ País Vasco , 7 de Abril de 2009

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2009:604
Número de Recurso84/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 84/09

N.I.G. 48.04.4-08/006761

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de abril de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha diecisiete de Octubre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre SSO (JUBILACION SOVI), y entablado por Silvia frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La actora Dª Silvia nació el 24-2-1936, estuvo afiliada al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

  1. - La demandante tuvo 3 hijos, nacidos el 20-XI-64, 23-IX-66 y 1-IX-70.

  2. - La actora tiene afiliado y cotizado en el extinguido SOVI los siguientes periodos:

    27-12-1956 31-01-1957

    07-11-1957 30-04-1958

    03-03-1958 30-04-1958 01-05-1958 17-05-1958

    09-06-1958 12-08-1958

    24-10-1958 15-11-1958

    09-06-1959 17-07-1959

    01-09-1959 28-09-1958

    13-11-1958 30-04-1960

    01-07-1960 31-01-1962

    01-01-1962 31-05-1963"

  3. - De estimarse la pensión pretendida esta ascendería a la suma de 356,20 euros y efectos desde el 1-7-08.

  4. - La actora instó pensión de jubiliación SOVI, dictándose resolución con fecha 17-7-08, en la que se desestimaba la pretensión por no tener un periodo de 1800 dias cotizados. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Silvia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la presente demanda confirmando lo resuelto en vía administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao dictó sentencia el 17-10-08 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa al acceso a la pensión de jubilación, por cuenta del SOVI, al entender que no es aplicable la Disposición Adicional Cuadragésimo Cuarto de la LGSS, pues el indicado régimen obligatorio tiene un carácter específico y residual, que implica la imposibilidad de aplicar cualquier norma concreta que posteriormente afecta al régimen de cobertura público.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL, alega la infracción de la indicada Disposición Adicional Cuadragésimo Cuarta, entendiendo, básicamente, que debe aplicarse el criterio de cómputo de cotizaciones por parto, a los efectos de incrementar el período de cotización, a la regulación del seguro obligatorio, incorporando para ello diversa fundamentación y doctrina.

Hemos de partir, ciertamente, del régimen específico del seguro obligatorio de vejez e invalidez por su carácter primario, previo y precedente, que ha implicado un enquistamiento en su expansión, a los efectos de formar un régimen autónomo e independiente que solamente se expande en su propia normativa, sin que le puedan repercutir otras...

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