STSJ La Rioja 144/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2009:376
Número de Recurso145/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución144/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00144/2009

Sent. Nº 144/09

Rec. 145/09

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

Presidente.

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua

Ilmo. Sr. Luis Loma Osorio Faurie

En Logroño, a dos de abril de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 145/09, interpuesto por D. Jose Pedro, DÑA Sagrario, DÑA. Marí Juana, D. Juan Pablo, D. Amador, D. Benjamín, D. Constancio, DÑA. Begoña, DÑA. Cristina, D. Eulalio

, DÑA. Florencia, DÑA. Regina, DÑA. Valle, DÑA Adelaida, D. Millán, DÑA. Camila, todos ellos miembros del Comité de Empresa de la mercantil PALACIOS ALIMENTACION, S.A. y DÑA. Emilia en su condición de Delegada Sindical del Sindicato Comisiones Obreras y DOÑA Joaquina, Delegada Sindical del Sindicato Unión Sindical Obrera, asistidos de la Letrada Dña. Carmen Benito Martínez contra la sentencia nº 611/08 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha veintisiete de diciembre de dos mil ocho, y siendo recurrido PALACIOS ALIMENTACION S.A. asistida por el Letrado D. Fernando Beltrán Aparicio, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Pedro, DÑA Sagrario, DÑA. Marí Juana, D. Juan Pablo, D. Amador, D. Benjamín, D. Constancio, DÑA. Begoña, DÑA. Cristina, D. Eulalio, DÑA. Florencia, DÑA. Regina, DÑA. Valle, DÑA Adelaida, D. Millán, DÑA. Camila, todos ellos miembros del Comité de Empresa de la mercantil PALACIOS ALIMENTACION, S.A. y DÑA. Emilia en su condición de Delegada Sindical del Sindicato Comisiones Obreras y DOÑA Joaquina Delegada Sindical del Sindicato Unión Sindical Obrera, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja contra ALIMENTACION PALACIOS, S.A. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintisiete de diciembre de dos mil ocho, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La empresa Palacios Alimentación, S.A. presentó al Comité de Empresa copias básicas de contratos firmados con más de 100 trabajadores en los que se especifica en el apartado de cláusulas adicionales: "Tanto la empresa Palacios Alimentación, S.A., como el/la trabajador/a contratado"a al efecto declaran: que dicha contratación se da como consecuencia del incremento de la producción derivado del contrato mercantil de la empresa (Carrefour/Eroski/etc) para la fabricación de su producto (Rosca/Pizza/etc.), el cual es comercializado por la empresa (Carrefour/Eroski/etc), bajo las marcas comerciales (las que procedan..)".

Asimismo se establece en la cláusula adicional única: "como se desprende de la relación mercantil entre la empresa (Carrefour/Eroski/etc.) y Palacios Alimentación, S.A. por la que la última fabrica el producto (Rosca/Pizza/etc.), bajo las marcas comerciales (las que procedan...). La pérdida de la producción del producto (Rosca/Pizza/etc.), bajo las marcas comerciales (las que procedan...), será una circunstancia conocida por el empleador y empleado de manera objetiva. Siendo el objeto de este contrato la prestación de servicios en producción del producto (rosca/pizza/etc) bajo las marcas comerciales (las que procedan...), fabricadas para el cliente (Carrefour/Eroski/etc.), en virtud del acuerdo alcanzado con éste; ambas partes acuerdan al amparo del artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores que el presente contrato se extinguirá automáticamente en el momento de finalización o resolución anticipada del citado acuerdo, siempre que éste no fuese prorrogado, renovado o adjudicado nuevamente a la empresa. La empresa se compromete a notificar al trabajador dicha circunstancia tan pronto tenga constancia fehaciente de las misma. Ambas partes acuerdan asimismo que la extinción por tal causa genera derecho a una indemnización para el trabajador de nueve días por año trabajado con un mínimo de trescientos euros".

Tales contratos fueron suscritos entre la empresa demandada y los trabajadores actores.

SEGUNDO

La empresa Palacios Alimentación, S.A. aparte de los productos que comercializa con su propia marca, realiza en un volumen considerable de su producción, productos denominados de marca blanca, que comercializa a través de las grandes cadenas de centros comerciales, dígase Carrefour o Eroski, en base a contratos de suministro con estas empresas no inscrito y con una duración determinada, siendo denunciables para extinción en cualquier momento por parte de la empresa solicitante del suministro. La empresa Palacios Alimentación, S.A. se dedica a la actividad de industrias cárnicas y cuenta con una plantilla aproximada de 530 trabajadores.

FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pedro Y DIECIOCHO MAS anteriormente reseñados como parte actora, contra PALACIOS ALIMENTACION, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que la cláusula contractual denunciada es conforme a derecho en la actual situación de la empresa. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Jose Pedro, DÑA Sagrario, DÑA. Marí Juana, D. Juan Pablo, D. Amador, D. Benjamín, D. Constancio, DÑA. Begoña,, DÑA. Cristina, D. Eulalio, DÑA. Florencia, DÑA. Regina, DÑA. Valle, DÑA Adelaida, D. Millán, DÑA. Camila, todos ellos miembros del Comité de Empresa de la mercantil PALACIOS ALIMENTACION, S.A. y DÑA. Emilia en su condición de Delegada Sindical del Sindicato Comisiones Obreras; y DOÑA Joaquina, Delegada Sindical del Sindicato Unión Sindical Obrera, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 27 de diciembre de 2008, el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja dictó sentencia en el Conflicto Colectivo tramitado en ese órgano judicial con el nº de autos 515/2008 . En la parte dispositiva de la resolución fueron desestimadas las pretensiones deducidas por los demandantes frente a la empresa "Palacios Alimentación S.A.".

Disconforme con la decisión adoptada en la instancia, la parte demandante interpone recurso de suplicación, planteando a tal efecto un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y a través del cuál se solicita que por esta Sala se examine el derecho aplicado en la sentencia recurrida.

En el motivo del recurso, la parte interponerte del mismo, denuncia que la sentencia dictada por el juzgado infringe el contenido del artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ; así como lo dispuesto en los artículos 15 ; 49.1.i); 51 y 52 del mismo cuerpo legal; entendiendo además que la sentencia objeto del recurso inaplica lo dispuesto en el artículo 49.1 .b) de la norma estatutaria.

SEGUNDO

Para poder abordar adecuadamente las cuestiones planteadas en el recurso, es preciso recordar el objeto de la controversia suscitada entre los litigantes.

Como así consta en los autos, la demanda objeto de las presentes actuaciones, fue planteada por dieciséis miembros del Comité de Empresa de la mercantil "Palacios Alimentación S.A.", y por las Delegadas Sindicales en la empresa de los Sindicatos U.S.O. y C.C.O.O.

La pretensión deducida a través del escrito alegatorio, se reducía al intento de obtener del órgano judicial correspondiente el dictado de un pronunciamiento mediante el cual, se declarara la nulidad del contenido íntegro del apartado de "Cláusulas Adicionales" que constan en los contratos indefinidos suscritos por al menos cien trabajadores de la empresa demandada.

Tanto en la demanda, como en la sentencia ahora recurrida, se transcriben las mencionadas "Cláusulas Adicionales", cláusulas en donde se contiene una condición resolutoria del contrato indefinido suscrito por los trabajadores afectados por el Conflicto que, según los demandantes y ahora recurrentes, no se ajusta a derecho y contraviene lo dispuesto en los artículos 15.1 y 2, y concordantes del R.D. 2720/1998

.

Como consecuencia de la petición primeramente efectuada, los demandantes solicitaron también del juzgado que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores, se declarara el carácter indefinido de los contratos que incluían la citada cláusula, por resultar nula sólo esa parte del contrato de trabajo y permanecer aquel válido en lo restante, debiendo ser completado con los preceptos jurídicos adecuados.

La resolución dictada en la instancia estimó la validez de la condición resolutoria establecida en los contratos suscritos por la empresa con los trabajadores afectados por el Conflicto, y por ello desestimó la petición.

El recurso se plantea frente a esa resolución y su objeto, como así se establece en el mismo, se ciñe a determinar si nos encontramos ante una causa de extinción válidamente introducida en el contrato de trabajo, o si por el contrario, esa cláusula es nula de pleno derecho por constituir un manifiesto abuso de derecho por parte de la empresa demandada.

TERCERO

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