STSJ Castilla y León , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2004:5560
Número de Recurso1863/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01863/2004 Rec. Núm. 1863/04 Ilmos. Sres.:

D. Juan Antonio Álvarez Anllo Presidente en funciones D. Manuel Mª Benito López D. Lope del Barrio Gutiérrez En Valladolid a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1863/04 interpuesto por BANCO PASTOR, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 17 de junio de 2004, recaída en autos nº 344/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra Eduardo sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 6 de mayo de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social 3 de León demanda formulada por Banco Pastor, S.A. en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- El demandado ha venido prestando sus servicios a BANCO PASTOR S.A., hasta el 4 de febrero de 2004, fecha en la que el demandado fue despedido.- 2.- Dada su anterior condición de empleado de Banco Pastor, el 24 de febrero de 2003 solicitó un anticipo reintegrable, para la compra de un automóvil, por importe de 13.500,00 Euros, concedido el día siguiente, cuyo saldo, a la fecha del despido asciende a 10.260,00 Euros.- 3.- A dicho importe, se le deduce la cantidad de 2.144,23 Euros que le corresponden al demandado en concepto de liquidación y finiquito, por lo que el saldo a favor de la actora, asciende a la cantidad de 8.115,77 Euros (EUROS: OCHO MIL CIENTO QUINCE Y SETENTA Y SIETE CENTIMOS), en la fecha de presentar la papeleta de conciliación (21.4.04).- 4.- D. Eduardo , impugnó en su dia el despido del que fue objeto por la hoy actora, recayendo sentencia el 21.4.03 del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad , en la que se declara el despido como Improcedente. Esta sentencia ha sido recurrida por ambas partes, al insistir el trabajador en la Nulidad del despido y la empresa en la procedencia del mismo.- 5.- Las causas de devolución del Préstamo concedido por la actora al demandado, son: las extinción de la relación laboral por cualquier causa (excepto invalidez, prejubilación o jubilación), o se suspende por excedencia.- 6.- Agotada la vía previa, se...

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